Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2004
Fecha : 30/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
4891/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... la plena equiparación con el personal propio. Atendiendo al supuesto de hecho regulado por el art. 6.5 de la Ley regional 5/1996, y a la jurisprudencia constitucional en la materia ( STC 88/1991, FJ 2), debe ser confirmada su validez, dado que su contenido es racional y razonable.
La normativa cuestionada tampoco lesiona el art. 37.1 CE, ya que el convenio colectivo es una norma jurídica subordinada a la Ley (SSTC 92/1994), incluso si ésta es posterior (STC 210/1990).
3. En el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad el órgano judicial proponente realiza, en síntesis, las siguientes consideraciones: a) Por Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones correspondientes a los centros, servicios y establecimientos del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) situados en la Comunidad Autónoma, lo que determinó que el personal laboral adscrito a los centros de trabajo transferidos pasara a depender de la referida Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta del citado Real Decreto, y con su número de registro de personal, según se indica en el apartado G) de su anexo. El traspaso de las mencionadas funciones y servicios fue efectivo a partir del día 1 de enero de 1997.
b) Durante el año 1997 el personal laboral del INSERSO transferido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears percibió sus salarios de acuerdo con el VI convenio colectivo del personal del INSERSO. En fecha 27 de noviembre de 1997 los representantes de la Comunidad Autónoma y los de los trabajadores transferidos llegaron al acuerdo de adhesión definitiva de éstos al III convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, habiéndose producido con anterioridad diversas reuniones de la comisión negociadora del convenio de adhesión del personal laboral transferido del INSERSO a dicho convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
c) A partir del día 1 de enero de 1998 el personal laboral del INSERSO transferido a la Comunidad Autónoma, al haber sido ya incluido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, pasó a percibir sus retribuciones de acuerdo con el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si bien, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, las diferencias retributivas entre lo que venía percibiendo y el régimen retributivo propio de la Comunidad Autónoma se irían pagando durante los cuatro ejercicios siguientes, a razón del 25 por 100 anual, hasta su equiparación retributiva total.
d) Como... »
|
|
|
|