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SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2004
Fecha : 30/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
4891/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... la relación de puestos de trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento que habrá de sustanciar la Consejería de la Función Pública e Interior en el plazo máximo de un año computado desde la fecha de transferencia, estableciendo, finalmente, en su apartado 5 que las diferencias retributivas que corresponda percibir por la aplicación del Convenio de la Comunidad Autónoma se irán abonando en los cuatro ejercicios siguientes, a razón de un 25 por 100 anual, hasta su equiparación retributiva total, lo que evidentemente enerva los preceptos constitucionales citados.
4. Por providencia de 19 de septiembre de 2000 la Sección Tercera de este Tribunal acordó: 1) admitir a trámite la cuestión planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el art. 6.5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, por su posible contradicción con los arts. 14 y 37.1 CE; 2) dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno de la Nación, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, así como al Parlamento y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes; 3) publicar la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Mediante escrito registrado el 6 de octubre de 2000 la Presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara, adoptado el anterior día 3, según el cual la misma no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones. El Abogado del Estado, a través del oficio que tuvo entrada en este Tribunal el 11 de octubre, hizo saber que no iba a realizar alegaciones, personándose únicamente a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él se dicten. El Senado, a través de oficio remitido el 30 de octubre, comunicó el Acuerdo de la Mesa de darse por personada y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
6. El Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se personó en el procedimiento por escrito registrado el 17 de octubre de 2000, en el que interesa que este Tribunal desestime la cuestión de inconstitucionalidad promovida, confirmando la validez del precepto legal enjuiciado.
Debe entenderse que la cuestión de inconstitucionalidad promovida solamente afecta a la eventual contradicción que pueda darse entre el art. 6.5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y el art. 14 CE, ya que la parte dispositiva del Auto de planteamiento nada señala respecto del art. 37.1 CE ( aunque... »
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