Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2004
Fecha : 30/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
4891/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... se remita, en este punto, a lo ya señalado en el escrito de oposición al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad para el supuesto de que este Tribunal se decidiera a extender el juicio de constitucionalidad en relación con el art. 37.1 CE).
Desde esta perspectiva, centrada exclusivamente respecto del art. 14 CE, la cuestión debe ser desestimada, porque el precepto legal no desconoce el contenido del principio de igualdad. Se trata de una norma de carácter transitorio, que tiene su origen y fundamento en la evidente necesidad de contemplar las transferencias como un fenómeno global y con repercusiones de todo tipo sobre la estructura de la Comunidad Autónoma. Precisamente es a través de este régimen transitorio como pretende asegurarse, de forma razonable, una total homologación entre los funcionarios. Es oportuno recordar, además, que el Tribunal Constitucional ha señalado que la desigualdad de trato entre diversas situaciones jurídicas derivada de un cambio normativo y producida tan sólo por la diferencia de fechas en que cada una de ellas tuvo lugar no encierra discriminación alguna y no es contraria al principio de igualdad (STC 88/1991, FJ 2. Vid. también SSTC 9071983, 103/1984, 27/1988; 121/1991, 89/1994 y 106/1994, así como STConviene resaltar, por otra parte, que el órgano judicial no ha planteado ningún término de comparación, y que una normativa similar (Decreto 9/1995, de 9 de febrero) fue avalada en el pasado (Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 242/1997 y 584/1998), destacándose en aquel momento el carácter coadyuvante de la organización administrativa de los entes territoriales receptores de transferencias -personal y competencias. Tal idea ha sido retomada en la propia exposición de motivos de la Ley cuestionada, en la que se alude a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma.
Siendo, en definitiva, razonable la previsión de un régimen transitorio (vid. STC 57/1990, de 29 de marzo), determinado en el tiempo y no excesivamente dilatado, que culmina con la equiparación final de todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, procede declarar su constitucionalidad.
7. Mediante escrito registrado el día 17 de octubre de 2000 el Fiscal General del Estado interesa que este Tribunal dicte Sentencia declarando la compatibilidad del art. 6.5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, con el art. 14 CE.
A la luz de la jurisprudencia constitucional dictada en la materia (AATC 23/1999, en el que se indica que el principio de igualdad no se condiciona porque las Administraciones públicas consoliden, modifiquen o completen sus estructuras o configuren el status del personal a su servicio; y 48/1989, FJ 3, sobre el carácter transitorio del traspaso de funcionarios ente Administraciones públicas), y de la más general... »
|
|
|
|