Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2004
Fecha : 30/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
4891/1999
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996, de 18 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas pudiera ser inconstitucional, en la medida en que prevé que, si existieran diferencias retributivas entre lo que viniera percibiendo el personal transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma en sus puestos origen y lo que resulte de su inclusión en la relación de puestos de trabajo, estas «se irán pagando durante los cuatro ejercicios siguientes, a razón de un 25% anual, hasta su equiparación retributiva total».
El Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sostiene que el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad solamente alude, en su parte dispositiva, al principio de igualdad, por lo que el Tribunal debiera limitar su actuación a examinar la compatibilidad del art. 6.5 de la Ley autonómica 5/1996 con el art. 14 CE, dejando fuera del debate procesal su adecuación con el art. 37.1 CE, aunque se remita en este punto a lo señalado en su día en el escrito de oposición al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.
Por otra parte, tanto el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como el representante del Parlamento Balear consideran que el art. 6.5 de la Ley de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 5/1996 no desconoce el principio de igualdad ante la Ley contemplado en el art. 14 CE. El Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears interesa que este Tribunal inadmita, a limine, la cuestión planteada, porque el órgano judicial no aporta un adecuado término de comparación. Entrando en el fondo del asunto, tanto el citado Letrado como el representante del Parlamento balear defienden la constitucionalidad de la norma cuestionada, haciendo valer que este Tribunal ha señalado, en diversas ocasiones, que la desigualdad de trato entre diversas situaciones jurídicas derivada de un cambio normativo y producida tan sólo por la diferencia de fechas en que cada una de ellas tuvo lugar no encierra discriminación alguna y no es contraria al principio de igualdad. Tanto los representantes de las instituciones de la Comunidad Autónoma como el Fiscal General del Estado sostienen, en la misma dirección, que la diferencia establecida por la disposición legal no carece de una justificación objetiva y razonable. Mientras que los primeros de ellos invocan la necesidad de atender a las repercusiones derivadas de la transferencia de personal en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, el segundo insiste en que la medida cuestionada no es desproporcionada, ni en lo referido a su limitación temporal, ni por lo que hace a la cuantía prevista para la progresiva homogeneización retributiva (cuatro años, a un ritmo de un 25 por 100 anual).
2. A la vista de las alegaciones del Letrado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears lo primero que debemos hacer es precisar el objeto del presente proceso constitucional. Si bien es cierto que ... »
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