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SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6350-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan Ogayar Marín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz que desestimó su demanda contra el Ministerio del Interior sobre multa por infracción contra la seguridad ciudadana. Vulneración del derecho de reunión: sanción administrativa por instigar a ocupar la calzada de una calle durante una manifestación sindical sin poner en peligro personas o bienes (STC 42/2000).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6350-2004, promovido por don Juan Ogayar Marín, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas y asistido por la Abogada doña Yolanda Besteiro de la Fuente, contra la Resolución del Subdirector General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 28 de enero de 2004, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la del Delegado del Gobierno en Extremadura, de 25 de julio de 2003, por la que se impuso al demandante una sanción de 301 euros, así como contra la Sentencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz, de 30 de julio de 2004, dictada en el procedimiento abreviado núm. 99-2004. Han intervenido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el día 25 de octubre de 2004, el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Ruiz Martínez Salas, en nombre y representación de don Juan Ogayar Martín, formuló demanda de amparo constitucional contra las resoluciones administrativas y la Sentencia de las que se deja hecho mérito en el encabe-zamiento.
2. Los hechos de los que la presente demanda de amparo trae causa son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El Delegado del Gobierno en Extremadura dictó, con fecha 25 de julio de 2003, Resolución por la que impuso al demandante de amparo una sanción 301 euros como responsable de una infracción del artículo 23, apartados n) y h), de la Ley Orgánica 1/1992. La sanción se impuso por los siguientes hechos: «Como consecuencia de las concentraciones convocadas a nivel nacional por la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, comunicadas a la Secretaría de Estado de Seguridad en fecha 18 de febrero de 2003, a las 12:00 horas del día 12 de marzo de 2003 se concentraron ante la sede de esta Delegación del Gobierno, sita en avenida de Europa, de Badajoz, un grupo de 50 ó 60 entre las cuales se encontraba Ud., que de forma reiterada les instigó para que se situaran en la calzada, lo que hicieron hasta las 12,40 horas del citado día, en que ... »
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