Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
110/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
6350-2004/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«...para su preservación. Antes al contrario, la ocupación del espacio por el que ordinariamente circulan los vehículos frente al organismo público en el que se van a presentar las reivindicaciones que justifican la manifestación resulta razonablemente previsible en una concentración de esta índole, sin que la autoridad gubernativa, que venía obligada a adoptar las medidas oportunas para precaver los inconvenientes derivados de dicha ocupación, tomara ninguna ordenada a impedir cortes de tráfico o que aquél que en definitiva se produjo fuera tan extenso y prolongado como resultó.
6. El restablecimiento del derecho fundamental vulnerado exige la anulación de las resoluciones administrativas a la que directa e inmediatamente resulta imputable la lesión del derecho de manifestación del demandante de amparo, así como la de Sentencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz que, al desestimar el recurso contencioso-administrativo deducido contra la sanción impuesta, dejó de reparar la vulneración producida por la Administración.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Juan Ogayar Marín y, en consecuencia: 1.º Declarar que la Resolución del Delegado del Gobierno en Extremadura de 25 de julio de 2003 por la que se impuso al demandante de amparo una sanción de 301 euros, la del Subdirector General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 28 de enero de 2004 desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, y la Sentencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz, de 30 de julio de 2004, dictada en el procedimiento abreviado núme-ro 99-2004, vulneraron el derecho fundamental de reunión del recurrente.
2.º Restablecer a éste en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Resolución del Delegado del Gobierno en Extremadura de 25 de julio de 2003, la del Subdirector General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 28 de enero de 2004 desesti-matoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, y la Sentencia del Juez de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Badajoz de 30 de julio de 2004 dictada en el procedimiento abreviado núm. 99-2004.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de abril de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
|
|
|
|