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SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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BOE núm. 162. Suplemento Jueves 8 julio 1999 43 de la ejecución pudiese tener en cuenta, como cuestión previa, hechos obstativos a la readmisión efectiva no imputables al empresario, sino precisamente al trabajador que con su conducta impidiese que tuviera lugar la readmisión intentada por aquél. En tal caso, decíamos, el Tribunal puede declarar que no ha habido «incumplimiento de la readmisión» para no imponer al empresario las consecuencias adversas que del incumplimiento del deber de readmitir deriva el ordenamiento jurídico.
En el supuesto entonces resuelto, la conclusión que se derivó de ello fue admitir la licitud de la sustitución de la readmisión por el abono de una indemnización sustitutoria a cargo del empleador, sin que nos corresponda ahora analizar cual sería la conclusión a la que, en definitiva, debería llegarse ante las circunstancias concretas en este caso, puesto que no debemos invadir la esfera de competencia propia de los Tribunales de Justicia. Lo que importa destacar es que los hechos específicos a contemplar por éstos tienen incidencia en la valoración de la conducta del empleador en relación con la readmisión, pero que la conducta del trabajador ya readmitido en forma, como hecho posterior al incidente, queda fuera de él al haberse agotado ya su objeto. Por su parte, en la STC 73/1991, si bien, en referencia a un supuesto de ejecución de Sentencia de despido declarado improcedente, en el cual el empresario optó por la readmisión, se concluye que la resolución judicial declarando correcta la readmisión y a la vez la extinción de la relación laboral, es irrazonable y contraria a lo preceptuado en el art. 211 de la Ley de Procedimiento Laboral, entonces vigente, por lo que vulnera el derecho a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos. En fin, el carácter limitado del conocimiento judicial en el incidente de ejecución de Sentencias de despido ha sido remarcado en reiteradas ocasiones por este Tribunal (STC 3/1998 y las en ella citadas).
6. En el supuesto ahora estudiado el trabajador acudió a las dependencias de la empresa, pero lo hizo sin el camión que aportaba como herramienta de trabajo hasta el momento del despido. Ante la exigencia de que lo aportase, insta el incidente de ejecución y, tras obtener una resolución favorable del Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior declara regular la readmisión efectuada por la empresa. Pero, lejos de concluir aquí su pronunciamiento, valora la conducta del trabajador como impeditiva de la readmisión efectiva y lo declara decaído en su derecho, introduciendo así una consecuencia que, por correcta que pudiera en definitiva resultar, no está prevista en la norma rectora de la ejecución ni se deriva de la estructura del incidente.
Debemos, por tanto, otorgar el amparo solicitado anulando la declaración relativa al «decaimiento del derecho del actor al reingreso en la empresa», sin que ello signifique que por este Tribunal se adopte resolución alguna sobre la existencia ... »
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