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SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia (SSTC 24/1992 y 252/1994).
En el supuesto que nos ocupa, nada acredita que el Tribunal de apelación haya otorgado un valor de presunción --ni iuris tantum ni iuris et de iure-al resultado de los controles de alcoholemia en relación con el delito del art. 340.bis.a).1 del antiguo C.P. La defensa del acusado libremente propuso las pruebas que consideró oportunas en su escrito de defensa (folio 98 de las actuaciones) y las practicó en el juicio oral (folios 158 y ss.
de las actuaciones), sin que se le impusiera ninguna específica carga probatoria. Y la Sentencia de apelación considera pruebas de cargo no sólo los controles de alcoholemia, sino además las declaraciones testificales, y otorga especial relevancia a la forma en que se produjo la colisión y a la existencia de unas extensas huellas de frenada del vehículo conducido por el recurrente por espacio de 21,50 metros, lo que acredita el exceso de velocidad del mismo. Es evidente que ninguna de estas otras circunstancias serían necesarias si el resultado de los controles de alcoholemia hubieran operado técnicamente como una presunción, en cuyo caso la consignación de tal resultado debería conducir directamente a la condena. Como no es esto lo que ha ocurrido, no procede apreciar una lesión del derecho fundamental por esta causa.
4. Tampoco hay datos que acrediten que la Audiencia Provincial no sometiera a valoración las restantes pruebas practicadas en el acto del juicio oral, que según la representación del recurrente tenían un valor de descargo. Es cierto, y lo hemos declarado así, que para que el ejercicio judicial de la libre valoración de las pruebas sea conforme con la Constitución es preciso «que se ponderen los distintos elementos que constituyen la actividad probatoria, sin que de esa ponderación pueda excluirse [...] la prueba de descargo realizada en el juicio oral» (STC 145/1985), o que se examine «la versión que de los hechos ofrezca el inculpado» (STC 174/1985, y en sentido similar STC 161/1990). Pero en el presente caso la modificación en el recurso de apelación de los hechos que se consideran probados sobre la base del mismo material probatorio que existió en la instancia parece más bien demostrar, a falta de otros datos, no aportados por el recurrente, que el órgano judicial ad quem contó con todo el material probatorio que resultó del juicio oral y lo sometió a valoración, sin que le convencieran los elementos de descargo aportados por la defensa del Sr. Villena Hernández. No hay en ello ninguna lesión específica del derecho a la presunción de inocencia.
5. Otra de las quejas formuladas en la demanda destaca la falta de garantías de los controles de alcoholemia practicados al recurrente tras la colisión. Por lo que resulta necesario exponer la doctrina constitucional que hemos reiterado en otras ocasiones acerca de las garantías que deben... »
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