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SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... la multa impuesta.
6. Mediante escrito registrado el 26 de junio de 1996, el Abogado del Estado solicitó que se le tuviera por personado en el procedimiento y que se entendieran con él las actuaciones sucesivas.
7. La Sección Tercera, a través de providencia de 18 de julio de 1996, acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. Por su parte, el Abogado del Estado formuló sus alegaciones en escrito registrado el 26 de julio de 1996, en el que solicitaba se dictara Sentencia desestimatoria del recurso promovido. Agrupa sus razonamientos en tres apartados.
a) En primer lugar, se ocupa de la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia y, más en concreto, de los reproches dirigidos contra la prueba de alcoholemia. Tales reproches son dos: Uno de carácter material, que postula la ineficacia absoluta de esta prueba por no haber sido informado el recurrente del derecho a instar un análisis de sangre; y otro formal, consistente en una insuficiencia probatoria en el juicio oral en cuanto a contrastar la fiabilidad del resultado del test y el valor de éste como elemento determinante del supuesto delictivo.
La objeción basada en la falta de información del derecho a una práctica analítica correctora del test alcoholimétrico, requiere distinguir dos momentos de la intervención que la demanda identifica de una manera inexacta. En el lugar de los hechos, se practica una prueba alcoholimétrica a las cuatro horas quince minutos de la mañana (a los veinte minutos de sucedido el accidente, ya que éste ocurrió a las tres horas cincuenta y cinco minutos) y que ofrece un índice de alcohol en sangre de 1,60 gramos. A los diez minutos (a las cuatro horas veinticinco minutos), se le practica una segunda prueba, que arroja un índice algo inferior de 1,45 gramos. El Agente de Policía que depone como testigo en el juicio sobre aquel momento (folio 170), manifiesta rotundamente que el condenado había reconocido haber bebido y que olía a alcohol; que le ofrecieron la práctica de la prueba de sangre y que se negó.
En un segundo momento ya en las dependencias policiales, a las cinco de la mañana (folio 167), o sea una hora y cuarto después, se le practica una tercera prueba de alcoholemia que da negativa (negativa en cuanto a los índices tolerables, ya que dio 0,75 gramos de alcohol por 1.000 mm de sangre). En este segundo momento es cuando (folio 169) no se le ofrece ya la prueba en sangre, puesto que da negativa, ya que --como manifiesta otro policía en el juicio oral (folio 168)-cuando el test alcoholimétrico da positivo la prueba de sangre se le ofrece a todo el mundo. No es cierto, por tanto, que no se le ofreciera la prueba de análisis de sangre; esto sólo ocurrió en un momento en el que la prueba carecía ya de toda utilidad. En un instante más... »
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