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SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
353/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... y que olía a alcohol. Pero a dichas manifestaciones hay que añadir otras pruebas que se practicaron, como la testifical de las ocupantes del vehículo contrario, que declararon en igual sentido, o las manifestaciones del propio recurrente y en último término las circunstancias que rodearon el accidente. Todo ello lleva a la conclusión de que la convicción del órgano judicial se alcanzó no como consecuencia de una única prueba -la de alcoholemia-, sino de todo el conjunto de la practicada durante el juicio, lo que determina que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Incluso aunque fuese cierta la irregular realización del examen de alcoholemia, la condena finalmente recaída no se basa exclusivamente en dicha prueba, pues su integración se logra a través de otras de cargo practicadas con todas las garantías.
10. La representación del recurrente presentó su escrito de alegaciones el 13 de septiembre de 1996, en el que además de solicitar la concesión del amparo, reitera los razonamientos ya expresados en la demanda.
11. Por providencia de 10 de junio de 1999, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 14 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El demandante de amparo, que fue condenado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas por la Sentencia recaída en apelación, impugna en esta sede tal resolución, al considerar que vulnera su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Sus quejas se encuentran, en cierto modo, encadenadas entre sí. Según su criterio, los controles de alcoholemia no pueden ser considerados pruebas de cargo, ya que no se practicaron con todas las formalidades legales, al no haber sido informado de la posibilidad de someterse a un análisis de sangre, lo que le generó indefensión. Sin embargo, continúa el recurrente, la Sentencia de apelación le ha condenado únicamente sobre la base de los resultados de tales controles de alcoholemia, de una manera automática, sustituyendo el principio de la libre valoración de la prueba por el criterio de la prueba tasada, y otorgando un valor privilegiado a los resultados de los mencionados controles, como si fueran datos objetivos determinantes de la realización del delito previsto en el art. 340.bis.a).1 del antiguo C.P. de 1973, con exclusión de todos los demás medios probatorios. Esta exclusividad del control de alcoholemia la confirma el demandante al observar que en la apelación no se practicaron nuevos medios de prueba distintos a los ya practicados en la instancia, con lo que le resulta evidente que la resolución impugnada no ha sometido a valoración las pruebas de descargo que contaban a su favor en el enjuiciamiento llevado a cabo por el Juzgado de lo Penal.
Antes de abordar el análisis de las cuestiones planteadas, conviene recordar la doctrina de este Tribunal acerca de la presunción... »
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