Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
353/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... de inocencia, único derecho fundamental invocado en este proceso constitucional. Y a continuación nos ocuparemos de la queja más contundente, que es la que estima que los resultados de los controles de alcoholemia han operado de forma excluyente respecto a los demás medios de prueba.
2. El derecho a la presunción de inocencia «sirve de base a todo el procedimiento criminal y condiciona su estructura» (STC 56/1982), constituyendo «uno de los principios cardinales del Derecho penal contemporáneo, en sus facetas sustantiva y formal» (SSTC 138/1992, 133/1995), por cuanto beneficia únicamente al acusado y le otorga toda una serie de garantías específicas en cada estadio de desarrollo del proceso (STC 41/1997, fundamento jurídico 5.). Entre otros contenidos, que hemos recordado en el ATC 214/1998, este derecho no permite una condena sin pruebas, lo que hace referencia a la presunción de inocencia en su dimensión de regla de juicio y supone que cuando el Estado ejercita el ius puniendi a través de un proceso, debe estar en condiciones de acreditar públicamente que la condena se ha impuesto tras la demostración razonada de que el acusado ha cometido realmente el concreto delito que se le atribuía, a fin de evitar toda sospecha de actuación arbitraria. En este sentido, toda Sentencia condenatoria debe estar sustentada en pruebas de cargo válidas, validez que implica no sólo la conformidad a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino además la conformidad de las mismas a la propia Constitución, correspondiendo la carga de la prueba a quien acusa.
La definición de la presunción de inocencia, que desde la perspectiva constitucional debe entenderse como «derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas» (STC 81/1998, fundamento jurídico 3.), implica que es la Sentencia condenatoria la que debe expresar las pruebas de cargo que sustentan la declaración de responsabilidad jurídico-penal, que a su vez deben proceder de actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución y normalmente practicados en el acto del juicio oral, con todas las garantías. En relación con esta previa actividad probatoria, exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera «mínima», después, desde la STC 109/1986, que resultase «suficiente», y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en «verdaderos» actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998).
El derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio -que es la única que interesa en el presente casoimpone exigencias tanto respecto a quién debe aportar las pruebas, en qué momento y lugar deben practicarse los medios de prueba, qué debe entenderse por prueba legal y constitucionalmente válida, como respecto a la necesidad de que la valoración probatoria se someta a las reglas de la lógica y de la experiencia (SSTC 94/1990, 115/1998), así como a la obligación de motivar (SSTC 44/1987,... »
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