Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
353/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... en el local de atestados, y es entonces cuando se obtiene un índice de alcohol que está por debajo del máximo permitido administrativamente. Ante esta nueva situación, los Agentes no efectúan el ofrecimiento de un análisis de sangre como contraste, ya que reglamentariamente éste sólo procede cuando el segundo de espiración de aire da una tasa positiva de alcohol; al folio 52 de las actuaciones consta la declaración ante el Juez de Instrucción de los Agentes (Cabo núm. 54 y Policía núm. 437) que efectuaron las pruebas de aire espirado en la que manifiestan que «a Antonio Manuel Villena Hernández no le ofrecieron hacerse la extracción de sangre, puesto que la tercera prueba de alcoholemia que le habían efectuado en el Cuartel Palafox dio un resultado de 0, 75 gramos de alcohol, en presencia de los Policías que actuaron en el lugar del accidente». En el acto del juicio oral, el Cabo núm. 54 reconoce que él no hizo el ofrecimiento de extracción de sangre y que cuando da positivo, a todo el mundo se le ofrece tal extracción (folio 168).
Por otra parte, y como recuerda el Abogado del Estado en este proceso de amparo, el Policía núm. 512, también presente después de la colisión de los vehículos, expresa en el juicio oral que tras los dos controles de espiración de aire se le ofreció al Sr. Villena una prueba de extracción de sangre y éste se negó (folios 170 y 171). Aunque, como ya se ha dicho, no hay constancia por escrito de este extremo, este dato del ofrecimiento de la prueba de sangre fue introducido en el juicio y fue asimismo objeto de controversia por las partes. Además, la existencia del tercer control del aire espirado, no puesto en duda por ninguna de las partes, excluye toda idea de indefensión material, pues el acusado contó con los resultados de dicho test que le resultaban favorables. En consecuencia, las circunstancias particulares y específicas del caso determinan que no pueda afirmarse tajantemente que los controles de alcoholemia no se practicaron con las debidas garantías.
Los resultados de los controles se incorporaron al juicio oral, no sólo mediante la lectura del atestado sino a través de las declaraciones en el mismo de todos los Policías que intervinieron en la realización de los exámenes de alcoholemia (Cabo núm. 54 y Policías núms. 437 y 512), habiéndose ratificado en los resultados de éstos y en el croquis del accidente. El propio Sr. Villena Hernández reconoce haber bebido antes de la conducción del automóvil una cerveza y otros testigos (la conductora del otro vehículo, una acompañante de ésta, y uno de los Policías) manifiestan que inmediatamente después de la colisión su aliento olía a alcohol. Hubo además contradicción sobre estos extremos, dado que los acusados y los testigos fueron sometidos a preguntas tanto de las acusaciones como de las defensas. A lo que hay que añadir que el acta del juicio oral está redactada cuidadosamente, lo que permite perfectamente que a partir de ella... »
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