Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
353/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... a través de la oportuna información de su derecho a un segundo examen alcoholimétrico y a la práctica médica de un análisis de sangre. En segundo lugar, es preciso que la incorporación al proceso se realice de forma que resulten respetados, en la medida de lo posible, los principios de inmediación judicial, oralidad y contradicción. En último término, no puede ser bastante para desvirtuar la presunción de inocencia la simple lectura o reproducción en el juicio oral del atestado en el que conste el dato objetivo del correspondiente control practicado, si no hay además oportunidad para el Juzgador de examinar por sí mismo la realidad de las circunstancias que determinaron su práctica, singularmente a través de la ratificación y declaración complementaria de quienes la efectuaron o de otros elementos probatorios concernientes a la conducción realizada, y para el mismo acusado de rebatir en el cauce procesal la versión de la acusación sobre tales extremos. Entre las actuaciones no consta la diligencia escrita de ofrecimiento al recurrente del análisis de sangre, tal y como se exige reglamentariamente, por lo que tal omisión es imputable a los Agentes [F. J. 5].
6. Aunque el delito aplicado es de riesgo, en el presente caso tal riesgo se ha materializado en la lesión efectiva de otros bienes jurídicos, como la salud de las personas que viajaban en el otro vehículo y la propiedad de los turismos que resultaron dañados. De ahí que la Sentencia de apelación insista en que la colisión no es imputable a la otra conductora, y en que consta probado el exceso de velocidad del recurrente y la consiguiente infracción del deber objetivo de cuidado, lo que deriva de la extensa huella de frenada que quedó en el asfalto, así como de la afectación alcohólica. En resumen, la Sentencia ha reflejado las pruebas de cargo, que en este caso han sido varias, con lo que desde la perspectiva del control externo que nos compete no procede afirmar que se haya vulnerado el derecho del recurrente a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas [F. J. 6].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 353/96, promovido por don Antonio Manuel Villena Hernández, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, y asistido por el Letrado don Jesús Bureta Pamplona, contra la Sentencia núm. 545/95 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 30 de diciembre de 1995, recaída en apelación (rollo 140/95), que condenó al recurrente por un delito contra la seguridad del tráfico. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don ... »
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