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SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
353/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... absolución del actor de amparo, señor Villena Hernández, por la Sentencia de instancia, se fundamenta en que si bien el acusado había bebido dos cervezas antes del accidente, no ha quedado acreditado que dicha circunstancia influyera en la merma de sus facultades mentales, ya que circulaba correctamente por una vía preferente. Tampoco se considera acreditado que condujera su vehículo a una velocidad excesiva, ya que fue interceptado en su trayectoria por la otra acusada, que no respetó la señal de «stop» que le afectaba, y todavía tuvo reflejos para frenar bruscamente, dejando una huella de 21 metros, si bien no pudo evitar la colisión. Y en cuanto a los controles de alcoholemia, respecto a los dos primeros resultados de 1,60 y 1,45 gramos de alcohol por 1.000 c.c., se señala que son contradictorias las declaraciones de los Policías Locales intervinientes, ya que si bien el Cabo núm. 512 manifestó que el acusado tenía signos de alcoholemia, dijo que su comportamiento era correcto, que había visto otros conductores peores, y que el accidente ocurrió tal como consta en el croquis, que sobre la base de sus manifestaciones elaboraron otros compañeros. Estos, treinta minutos después de efectuados los controles de alcoholemia, en la Sección de Atestados, le practicaron un tercer control que arrojó un resultado negativo de 0,75 gramos de alcohol, y dado que es muy infrecuente el hecho de este tercer control, estos Policías manifestaron que se lo practicaron al no tener previamente sintomatología de alcoholemia, confeccionando estos últimos la ficha técnica sobre las características del acusado, tal como consta al folio 7 de las actuaciones, con todos los signos de normalidad.
d) Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, al que se adhirieron doña Montserrat Gastón Vidaller y el Abogado del Estado. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Sentencia 545/95, de 30 de diciembre de 1995, estimó los recursos del Fiscal y de la señora Gastón Vidaller y revocó la Sentencia de instancia, absolviendo a doña Montserrat Gastón Vidaller de la falta de imprudencia, y condenando al ahora actor de amparo, don Antonio Manuel Villena Hernández, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de 100.000 pesetas de multa, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, y privación del permiso de conducir por tiempo de cuatro meses, así como a indemnizar por un total de 656.000 pesetas en concepto de lesiones y por un total de 472.825 pesetas en concepto de daños a los vehículos.
La Sentencia de apelación fundamenta la condena penal del Sr. Villena Hernández en haber advertido en la Sentencia de instancia un notorio error en la apreciación de la prueba y consiguientemente en la aplicación del Derecho, por varias razones. En primer lugar, porque considera claramente comprobado ... »
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