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SENTENCIA
Numero de Referencia :
111/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
353/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«...que el señor Villena Hernández llevó a cabo su conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, lo que es puesto de relieve por el resultado del control de alcoholemia, efectuado momentos después del hecho, pues los datos positivos de 1, 60 y 1,45 gramos de alcohol por 1.000 c.c. eran notoriamente superiores a lo reglamentariamente permitido; sin que el control posterior modifique dicha apreciación, ya que es hecho conocido que el efecto del alcohol va disminuyendo con el paso del tiempo, por lo que lo determinante es comprobar la influencia de las bebidas alcohólicas en el momento en que se realizaba la conducción del automóvil; además, las declaraciones testificales muestran también la afectación alcohólica de dicho imputado. En segundo lugar, se estima que la colisión no es jurídicamente imputable a la conductora señora Gastón Vidaller, a la vista de la prueba practicada, pues la misma, tras detenerse ante la señal de stop que le afectaba se introdujo en la zona de cruce, giró a su derecha y tras recorrer unos metros su automóvil fue alcanzado por el conducido por el Sr. Villena Hernández, quien lo desplazó bruscamente hacia la izquierda de la calle, de modo que el turismo de la señora Gastón Vidaller golpeó allí a otros coches estacionados.
Y en tercer lugar, la Sentencia de apelación declara que consta suficientemente probado el exceso de velocidad por parte del señor Villena Hernández ya que éste, tras dejar huellas de frenada fuerte por espacio de 21,50 metros, alcanzó al otro automóvil, le golpeó fuertemente y le hizo impactar contra los aparcados; de modo que, aunque no conste determinado el hecho invocado por la parte apelante de que pudiera avanzar sin llevar encendidas las luces reglamentarias, es claro que infringió el deber objetivo de cuidado al conducir el automóvil a elevada velocidad, sin posibilidad de controlarlo ante la presencia del obstáculo, lo que sucedía igualmente por la afectación alcohólica que retarda la capacidad de reacción.
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y pretende que se declare la absolución del recurrente o, subsidiariamente, que se anule la Sentencia de apelación. La representación del demandante alega que la Sentencia de apelación funda el fallo condenatorio exclusivamente en los dos primeros controles de alcoholemia reflejados en el atestado policial, cuando los mismos no sólo carecen de valor probatorio, sino que además infringen el derecho de defensa, ya que no cumplen las condiciones mínimas de legalidad, pues el Sr. Villena no fue informado por los Agentes de la posibilidad de solicitar la práctica de un análisis de sangre. Además, la citada resolución judicial ignora otras conclusiones del atestado, y en particular la ficha técnica, en la que los Agentes manifestaban que el Sr. Villena en modo alguno daba muestras de estar influenciado por el alcohol; precisamente, este fue el motivo por el que no le informaron... »
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