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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
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6 Viernes 3 julio 1998 BOE núm. 158. Suplemento fesionalmente, había caducado. La gravedad del objeto del proceso constitucional de amparo, nada menos que las vulneraciones de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos directa e inmediatamente imputables, en este caso, a una acción u omisión de los órganos judiciales, primeros y fundamentales garantes de aquéllos [art. 44.1 b) LOTC], obliga a exigir una paralela inmediatez y diligencia en la reacción frente a tales vulneraciones.
Nuestro ordenamiento, de otra parte, conoce otra variada gama de remedios frente a las irregularidades o funcionamiento anormal del Estado como Administración de Justicia. Y entre ellas no es dudoso que cabe situar tanto la facilidad con que se tuvo por desconocido el domicilio de los aquí recurrentes --pese a constar en el atestado policial remitido al Juzgado cuando menos el de uno de ellos--, como las incomprensibles dilaciones en el cumplimiento de una resolución del propio juzgador ordinario --el acuerdo del Auto de 1 de febrero de 1991 de trasladarles las actuaciones practicadas--, hasta el punto de solicitar a la parte la aportación de una copia de tal resolución, que indudablemente debía constar en las actuaciones, como efectivamente se comprueba --folio 59 de las actuaciones remitidas--. Sirvan estas afirmaciones como «efectivo contenido de reparación moral y de potencial para generar una futura indemnización por mal funcionamiento de la Administración de la Justicia penal» (STC 218/1997, fundamento jurídico 2.o ), pero el carácter propio y extraordinario de nuestra jurisdicción obliga a adoptar la decisión ya adelantada.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Inadmitir la pretensión de los solicitantes de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.--José Gabaldón López.--Fernando García-Mon y González-Regueral.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Tomás S. Vives Antón.--Firmados y rubricados.
15722 Sala Segunda. Sentencia 112/1998, de 1 de junio de 1998. Recurso de amparo 3.961/1994. Contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia recaída en apelación de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Liria en juicio verbal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: error patente del órgano judicial.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.961/94, interpuesto por la mercantil «Frutas Aparicio, S.L.», representada por el Procurador... »
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