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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3961/1994
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
Documentos Relacionados :
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«... de 1991, se interpuso el pertinente recurso de apelación. Tras diversas vicisitudes producidas en torno al cumplimiento de la consignación prevista en la Disposición adicional primera de la Ley 3/1989, fue finalmente admitido el recurso, acordándose el emplazamiento de las partes ante la Audiencia por providencia de 10 de diciembre de 1992.
C) La ahora demandante presentó un escrito, fechado el 24 de marzo de 1993, reiterando la solicitud de práctica de la prueba testifical anteriormente reseñada, facilitando ahora el nuevo domicilio del testigo propuesto para su citación, razonando además que concurrían los requisitos exigidos para que se acordara en segunda instancia al tratarse de prueba declarada pertinente y no practicada por causa inimputable a la parte que la propuso. Mediante providencia de 23 de abril de 1993, la Audiencia acordó no haber lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que se reprodujese dicha petición en el momento procesal oportuno. En este sentido, consta en el acta de la vista de apelación que la recurrente volvió en ese momento a solicitar la práctica de la prueba.
D) Dictada Sentencia desestimatoria del recurso de apelación, objeto del presente recurso, en su fundamento de Derecho segundo se reconoce que «la utilidad de dicha prueba estaba fuera de toda duda», pero, habida cuenta de que el domicilio que proporcionó la entidad recurrente al Juzgado de instancia era incorrecto y «no habiendo facilitado la parte otro domicilio donde poder localizar al testigo», ninguna virtualidad tendría una nueva citación en aquellas incorrectas señas.
3. Argumenta la demandante que la Sentencia impugnada ha lesionado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.1 y 2 C.E.). A su juicio, la Audiencia incurrió en un error material al afirmar que no había indicado un nuevo domicilio del testigo en la segunda instancia, cuando, sin embargo, en su escrito de 24 de marzo de 1993, constaba con toda claridad este extremo. Tomando en consideración que la prueba cumplía los requisitos exigidos para su práctica en segunda instancia por el art. 735.3 L.E.C. (versión anterior a la reforma de la Ley 10/1992), que la declaración del testigo era determinante para acreditar que el actor-reconvenido fue el culpable del accidente origen del pleito y que la omisión de la práctica de la prueba no fue imputable a la recurrente, sino al error material cometido por el órgano judicial, concluye la demanda reiterando que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales citados y, en consecuencia, solicita se declare la nulidad de la Sentencia recurrida, con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno para la práctica de la prueba indebidamente omitida.
4. Requerida de los órganos judiciales actuantes la remisión de testimonio de las actuaciones y ejercitada la facultad prevista en el art. 50.3 LOTC de poner de manifiesto al ... »
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