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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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42 Miércoles 8 junio 2005 BOE núm. 136 Suplemento 3. La demanda contiene también una queja por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Con independencia de cualquier otra consideración, dicha queja nace ya sin objeto, pues se formula por primera vez cuando el proceso al que se atribuyen ya ha finalizado (por todas, SSTC 146/2000, de 29 de mayo; 237/2001, de 18 de diciembre; 167/2002, de 18 de septiembre).
Por lo demás, frente a las afirmaciones que se contienen en los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de la representación de la denunciante en el proceso penal que da lugar al presente de amparo, no cabe entender que la demanda plantee otras quejas. De nuevo con independencia de cualquier otra consideración, los argumentos relativos a la prescripción de la falta pretendían serlo sólo de la generación de dilaciones indebidas.Tampoco la invocación del denominado derecho a la última palabra o de la ilustración de los derechos al acusado como expresiones del derecho de defensa conforman pretensiones autónomas de amparo, sino que se formulan dialécticamente en el marco de la queja principal como meras hipótesis de vulneración constitucional a las que se llegaría si se reduce la realidad de lo acontecido en un juicio a lo que expresamente se constata en el acta.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Antonio Gómez Molina y, en su virtud: 1.º Reconocer sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra 141/2002, de 21 de octubre.
3.º Desestimar la demanda en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge RodríguezZapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
9520 Sala Primera. Sentencia 112/2005, de 9 de mayo de 2005. Recurso de amparo 6975-2002.
Promovido por don Jorge Ávila Valera frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le condenó por delitos de robo y lesiones.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública (STC 167/2002).
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto GarcíaCalvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6975-2002, promovido por don Jorge Ávila Valera, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Myrian Álvarez... »
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