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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
6975-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...conciencia la resolución que ha estimado pertinente".
c) Sin celebración de vista previa, el recurso fue estimado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, que, mediante su Sentencia 133/2002, de 11 de noviembre, condena al hoy recurrente a las penas de tres años y seis meses de prisión y de un año de prisión por la autoría, respectivamente, de un delito de robo con violencia y un delito de lesiones. La condena incluye asimismo una indemnización a la víctima de 25.050 euros.
El nuevo relato de hechos probados declara, en síntesis, que el acusado abordó con un objeto punzante a una persona que caminaba por la calle, le arrebató su monedero y le empujó. Como consecuencia de este empujón y de la consecuente caída la víctima del atraco sufrió una fractura con cuatro segmentos a nivel del hombro.
Esta nueva constatación fáctica procede de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia: "el conjunto de la prueba practicada, con especial mención al testimonio de la víctima conforme seguidamente se argumentará, permite fundamentar el dictado del correspondiente pronunciamiento condenatorio, enervando de esta manera el principio de presunción de inocencia que asiste al procesado. En este sentido, la Sala estima que las declaraciones de la víctima prestadas tanto en la fase de instrucción como en el plenario, deben alzarse como pruebas directas de cargo capaces de desvirtuar la aludida presunción de inocencia ... En el caso presente, es lo cierto que el testimonio de la víctima resulta claro y contundente. Describió cómo fue objeto de un tirón y apropiación de objetos personales, siendo empujado seguidamente, cayendo al suelo, habiéndose efectuado el reconocimiento desde el primer momento, y a más del fotográfico inicial, le reconoció en rueda, pasado un tiempo, en el Juzgado de Instrucción, en dos ocasiones, con las garantías legales y sin duda alguna, en el acto del plenario". La declaración de la víctima se caracteriza así por su ausencia de incredibilidad subjetiva, por su verosimilitud y por su persistencia: "existe contundencia y veracidad en las manifestaciones, resultando coincidentes, sin ambigüedades ni contradicciones, todo el relato relativo a los hechos nucleares y esenciales de lo acontecido".
Frente a ello, "la prueba testifical presentada a instancia de la defensa del acusado, no ha de gozar del mismo valor que la analizada anteriormente. En efecto, se trata de testigos de familiares, amigos y señoritas de un club de alterne, que tratan de justificar, sin convencer en modo alguna a la Sala, de que, el día en que se produjeron los hechos el acusado se hallaba en el club de alterne, y posteriormente cenando. Se trata de pruebas a las que como imputado tiene derecho, si bien se reitera que la Sala le concede nulo valor, máxime cuando además del interés propio de actuar para la absolución del acusado, existen contradicciones en cuanto al día a que se refería, y además no... »
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