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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
6975-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... El Ministerio Fiscal registra su escrito de alegaciones el día 16 de marzo de 2004. Lo concluye solicitando que se otorgue el amparo por vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia y que se anule la Sentencia recurrida. Tras una extensa cita de la STC 209/2003 y un resumen de los razonamientos relativos a la valoración de la prueba de la Sentencia recurrida y de la Sentencia de instancia por ella revocada, considera " que se vulneraron los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 CE y que impedían que la Audiencia Provincial valorase por sí misma, corrigiendo con su valoración la del Juzgado de lo Penal, los medios de prueba que requerían la observancia de dichos principios". Además, como "el fallo condenatorio se ha sustentado en el presente supuesto en exclusividad en la valoración de medios de prueba que requieren la observancia de los principios de publicidad, inmediación y contradicción (...), la estimación de la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías determina la ausencia de prueba de cargo de índole incriminatoria y la consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, sin que las existencia de lesiones de la víctima, y su posible acreditación mediante prueba pericial, tenga virtualidad alguna pues la existencia de las lesiones y su modo de producción no aparecían cuestionadas sino, que al igual que el acto depredatorio, sólo se cuestionaba la causación de las mismas por el demandante, que es precisamente en lo que se modifican los hechos probados por la Audiencia Provincial".
8. En su escrito de alegaciones de 24 de marzo de 2004 la representación del recurrente se limita a reproducir íntegramente el contenido de la demanda de amparo.
9. Mediante providencia de 5 de mayo de 2005, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 9 de mayo de 2005.
Fundamentos: 1. El recurrente expone dos quejas en su demanda de amparo. Considera, en primer lugar, que se ha vul-nerado su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), pues tras su absolución inicial por el Juzgado de lo Penal ha sido condenado en fase de apelación por un Tribunal que ha modificado el relato de hechos probados y que lo ha hecho a partir de la valoración sin inmediación de los testimonios vertidos en la única vista celebrada, la correspondiente a la primera instancia. Considera también que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia no sólo como derivación de la primera de las vulneraciones denunciadas, sino, con independencia de ella, por la irracionalidad de la valoración de las pruebas llevada a cabo por la Sentencia que impugna.
Con invocación de la STC 167/2002, de 18 de septiembre, el Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo por el primero de los motivos y, como derivación del mismo, también... »
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