Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
6975-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
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«... (FJ 2).
La valoración de pruebas personales sin la garantía de inmediación significará también la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en la medida en que ésta sólo puede ser enervada mediante pruebas practicadas con las suficientes garantías y en la medida en que la eliminación de la prueba personal practicada sin inmediación -con vulneración del derecho a un proceso con todas las garantíasdeje sin sustento el relato de hechos probados que soporta la declaración de culpabilidad del acusado. Esto sucederá, por supuesto, cuando la prueba personal eliminada sea la única tomada en cuenta por la resolución impugnada, pero también cuando, a partir de su propia motivación, se constate que dicha prueba era esencial para llegar a la conclusión fáctica incriminatoria, de modo que la inferencia de dicha conclusión deviene ilógica o inconcluyente a partir de los presupuestos de la propia Sentencia. Por el contrario, en los supuestos en que la resolución impugnada no considere la prueba eliminada como única o esencial, no cabrá apreciar la vulneración el derecho a la presunción de inocencia ni declarar la nulidad definitiva de la sentencia condenatoria, sino únicamente, como exigencia del restablecimiento del derecho a un proceso con todas las garantías, "ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictar la Sentencia recurrida en amparo, a fin de que sea el órgano judicial competente quien decida si con las pruebas que subsisten en el proceso mantiene su conclusión condenatoria o, por el contrario, decide revisarla (SSTC 10/2004, de 9 de febre-ro, FJ 8; 200/2004, de 15 de noviembre, FJ 4, por todas)" (STC 14/2005, de 31 de enero).
3. A la luz de la doctrina anterior debemos afirmar que la Sentencia impugnada ha vulnerado el derecho del recurrente a un proceso con todas las garantías. Si el Tribunal de apelación modifica el relato de hechos probados en un sentido incriminatorio para el acusado es porque vuelve a valorar los testimonios vertidos en el juicio oral por la víctima de la agresión, por el acusado y por los testigos que éste aportaba a propósito de su ubicación en el momento de los hechos enjuiciados. El juicio oral se celebró sólo en la primera instancia, por lo que esta valoración del órgano judicial, realizada a partir del contenido del acta del juicio y no de la inmediata percepción de los testimonios, carecía de las mínimas garantías de corrección. La conclusión alcanzada resulta especialmente pa-tente respecto de afirmaciones de la Sentencia de apelación tales como que "el testimonio de la víctima resulta claro y contundente", que " existe contundencia y veracidad en las manifestaciones", o que los testigos que presenta el acusado "tratan de justificar, sin convencer en modo alguna a la Sala, de que, el día en que se produjeron los hechos el acusado, se hallaba en el club de alterne, y posteriormente cenando".
A partir de los propios... »
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