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SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
6975-2002/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... razonamientos de la Sentencia recurrida, una vez eliminada la prueba testifical de la víctima en cuanto indebidamente valorada en sede de apelación, no queda soporte probatorio alguno para la autoría del recurrente de la agresión que se enjuiciaba. Es cierto que dicha Sentencia toma también implícitamente en cuenta la documentación de las lesiones, de contenido no controvertido, pero resulta evidente que dicha prueba sólo lo es de que las mismas se produjeron y nada dicen de quién las produjo. Procede por ello declarar también la vulneración del derecho del recurrente a la presunción de inocencia y acordar la nulidad sin retroacción de actuaciones de la Sentencia recurrida.
4. Las alegaciones restantes de la demanda de amparo quedan sin objeto por su propia subsidiariedad respecto de las quejas ya enjuiciadas. Con invocación también del derecho a la presunción de inocencia se refiere a la falta de racionalidad del resultado de la valoración de unas pruebas cuya valoración en sí misma hemos declarado precisamente contraria al derecho a un proceso con todas las garantías.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Jorge —vila Valera y, en su virtud: 1.º Reconocer sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz 133/2002, de 11 de noviembre.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodrí-guez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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