Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
3967/1997
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Pleno.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Soledad Mestre García, comisionada por 71 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, en relación con los artículos 4 y 6 y la disposición transitoria única de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. Supuesta vulneración de los principios de reserva de ley, igualdad en la ley e interdicción de la irretroactividad de normas, y de los derechos a la libre empresa, de propiedad y a la libre información: catalogación de competiciones o acontecimientos deportivos como de interés general; adquisición de derechos de retransmisión en televisión abierta o de pago; alcance de las modificaciones contractuales que pudieran derivarse de la ley y responsabilidades patrimoniales de los distintos poderes públicos. Voto particular.
Preámbulo: El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3967/1997, promovido por doña Soledad Mestre García, comisionada por 71 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, contra los artículos 4, 6, y disposición transitoria única de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. Ha comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado con el número 3967/97, en este Tribunal, el 3 de octubre de 1997, doña Soledad Mestre García, comisionada por setenta y un Diputados del Congreso, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 4 y 6 y la disposición transitoria única de la Ley 21/1997, de 3 de julio, reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos. Al mismo se acompañaba declaración expresa de la voluntad de los Diputados de recurrir contra dicha Ley.
2. El escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad comienza por fijar el objeto del mismo. Dado que nos hallamos ante un rompecabezas, argumentan los recurrentes, hay que ir paso a paso, identificando, en primer lugar, quiénes son y cuál es la naturaleza jurídica de los titulares de los derechos de retransmisión audiovisual de acontecimientos y competiciones deportivas, que la Ley regula; en segundo lugar, cuál es la naturaleza jurídica de la relación que vincula a los posibles titulares entre sí en la explotación... »
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