Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
112/2007
Fecha : 10/05/2007
Publicación Boe :
20070608
Numero de Registro :
4215-2007/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el partido político Eusko Abertzale Ekintza -Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) frente a los Autos de la Sala Especial del art.61 LOPJ del Tribunal Supremo en la pieza separada de ejecución de un procedimiento sobre ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna y otros.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con garantías y a acceder a los cargos representativos: cauce judicial procedente; candidaturas electorales de un partido político que de hecho continúan o suceden la actividad de un partido político ilegal (STC 85/2003).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4215-2007, promovido por el partido político Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Argüelles y asistido por los Abogados don Adolfo Araiz Flamarique y don Iñigo Iruin Sanz, contra los Autos de 4 y 5 de mayo de 2007 dictados por la Sala Especial del Tribunal Supremo a que se refiere el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la pieza separada abierta dentro del proceso de ejecución núm. 1-2003, dimanante las actuaciones acumuladas núms. 6-2002 y 7-2002, sobre ilegalización de partidos políticos.
Ha comparecido el Abogado del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lobera Argüelles interpuso recurso de amparo en nombre del partido político Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (EAE-ANV) contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Ante la Sala Especial del Tribunal Supremo prevista en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, interpuso el día 3 de mayo pasado recurso contencioso-electoral, al amparo del art. 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), contra los acuerdos de proclamación de candidatos realizados por las Juntas electorales de zona de las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y por la Junta Electoral Provincial de Navarra respecto de las candidaturas presentadas por el partido político demandante en los procesos electorales y localidades siguientes: Elecciones a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava: Junta electoral de zona de Amurrio: Cuadrilla de Ayala/Aiara.
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