Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3413/1995
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
Documentos Relacionados :
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Extracto: 1. Este Tribunal ha negado siempre la posibilidad de que las personas que comparecen en un proceso constitucional de amparo, a tenor del art. 51.2 LOTC, una vez admitido a trámite el recurso (AATC 308/1990 y 315/1995), puedan convertirse en codemandantes y pedir la reparación o la preservación de sus propios derechos fundamentales no habiendo interpuesto recurso de amparo dentro del plazo legal o lo hicieron en términos inadmisibles. El recurso de amparo se limita exclusivamente, a las pretensiones deducidas por quienes lo interpusieron en tiempo y forma (SSTC 66/1989, 170/1990 y 241/1994, y AATC 192/1984 y 496/1986) [F.J. 1].
2. De las circunstancias del caso, que impiden atribuir a infracción ni error del Tribunal contencioso la causa de la alegada indefensión, deriva la necesidad de considerar, en relación con aquéllas, los efectos de la actitud frente al proceso de quienes ahora alegan indefensión, pues, como asimismo hemos declarado, es necesario atender en general a la diligencia que el emplazado edictalmente haya observado a fin de comparecer unida al conocimiento extraprocesal que haya podido tener de su existencia. Y aunque no haya evidencia formal de que aquéllos tuvieran conocimiento del proceso contencioso-administrativo con anterioridad al momento en que se les comunicó la ejecución de la Sentencia, una razonable inferencia de las circunstancias de hecho permite afirmar que no podían ignorar la existencia del litigio quienes esperaban del proceso selectivo en el que participaban y cuya impugnación habría de serles conocida, los mismos resultados que ahora alegan. Siendo del examen de las actuaciones de donde puede obtenerse aquella inferencia (SSTC 87/1988, 151/1988, 163/1988, 57/1991 y 334/1993, entre otras), lo antes dicho permite afirmar la presunción de que los ahora recurrentes conocían el proceso y que su aquietamiento fue voluntario o al menos negligente, pues una conducta orientada por la diligencia procesal les hubiera llevado a personarse desde que tuvieron alguna noticia de aquél para evitar los perjuicios que pudiera producirles la Sentencia. De ahí que no quepa atribuirles la diligencia que les hubiera sido exigible y les permitiese ahora afirmar el desconocimiento del proceso que alegan para mantener su actual pretensión, pues, también según nuestra doctrina, sería «necesario que el ciudadano, pese a haber mantenido una actitud diligente, se vea colocado en una situación de indefensión» (STC 97/1991, tambien citada en la 229/1997) [F.J. 4].
3. En cuanto al Auto del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación ya interpuesto por quienes, habiéndoles sido favorable la resolución del concurso, fueron notificados de la Sentencia, basta aquí con traer a colación la doctrina sentada por nuestra STC 37/1995 y reiterada después, según la cual al no «encontrarse en la Constitución ninguna norma o principio que imponga la necesidad de una doble instancia o de unos determinados... »
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