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SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
Documentos Relacionados :

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8 Viernes 3 julio 1998 BOE núm. 158. Suplemento no precisa de argumentación alguna, pues esta misma se preocupó de afirmarlo con todo detalle (fundamento de Derecho 2.o ). Que tal dato o circunstancia resultó asentado como fruto de un muy patente error tampoco: basta la lectura del escrito de fecha 24 de marzo de 1993 que, con fecha de entrada 2 de abril del mismo año, consta debidamente acreditado en las actuaciones remitidas por el propio órgano juzgador (en folio sin numerar).
4. En atención a estos datos, es evidente que la primera de las alegaciones que fundan la demanda merece el amparo de este Tribunal, con lo que resulta inútil el examen, preferido por el Fiscal en sus alegaciones de fondo, sobre el segundo de los derechos fundamentales alegados. Una tutela judicial basada en tan claro y manifiesto error del juzgador no es tal cosa, de modo que se impone la reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno para que dicha tutela sea prestada sin incurrir en la lesión de derechos fundamentales que aquí declaramos.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en su virtud: 1.o Reconocer que se ha lesionado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
2.o Restablecerla en la integridad de su derecho y, a este fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia núm.
588/94, de 14 de noviembre, recaída en el rollo de apelación civil núm. 206/93, ordenando retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para la práctica de la prueba testifical.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa y ocho.--José Gabaldón López.--Fernando García-Mon y González-Regueral.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Tomás S. Vives Antón.--Firmados y rubricados.
15723 Sala Segunda. Sentencia 113/1998, de 1 de junio de 1998. Recurso de amparo 3.413/1995. Contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña sobre convocatoria de concurso de méritos para la adquisición de la condición de Catedrático. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: emplazamiento edictal no causante de indefensión.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.413/95, interpuesto por doña Montserrat Rull Virgili, don Antonio Ribera Torreguitart, don Miguel Albir Lorenz, don Ramón Parés Codina, doña Consol Xiberta Jover, don José Luis Rovira Machordom, doña María Luz Cano Cantó, doña Alicia Serra de Larrocha, don Vicente Font Moll, ... »
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