Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3413/1995
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
Documentos Relacionados :
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«... es decir, otorgando a los recurrentes la posibilidad procesal de personarse en las mismas y contestar al escrito de demanda de esta parte, debiendo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictar nueva sentencia sobre el fondo... Ahora bien, por cuanto ya se ha dicho en la alegación segunda del presente escrito, resulta incontestable que los ahora recurridos en amparo ostentan, sobre el fondo del asunto que debería ser objeto de nuevo debate, un evidente fumus boni iuris, que haría inviable una nueva sentencia de contenido diferente a la aquí recurrida, y cuya anulación se postula... Puesto que, en contra de algunas afirmaciones que se contienen en el escrito de la adversa, relativas al fondo del asunto en su día objeto de debate y resolución por la sentencia recurrida, lo que la convocatoria impugnada significaba era una prohibición a los recurrentes del uso de la lengua castellana en la redacción de la preceptiva memoria. Memoria que, se ha de recordar, no se redactaba ante ningún tribunal, ante el que los aspirantes pudieran acreditar conocimiento alguno de la lengua catalana, sino que cada aspirante la redactaba en privado, al margen de cualquier tipo de control, haciéndolo una gran mayoría en su lengua de uso habitual, la castellana, y viéndose, posteriormente, obligados a recurrir a los servicios de traductores profesionales, para poder presentarla escrita en catalán. Todo ello con las excepciones que se contemplan para los Profesores de lengua y literatura española, inglesa, francesa o italiana.... todo lo cual significaría, además, que el hipotético otorgamiento del amparo solicitado implicaría que, para obtener lo mismo que ya han obtenido en su día, los aquí recurridos sufrirían una manifiesta lesión a su derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. Lo cual aconseja que, en virtud de los principios de economía procesal y de conservación de los actos, permanezca intacta la situación creada a raíz de la sentencia recurrida».
10. Interesa el Ministerio Fiscal que se deniegue el amparo.
Comienza recordando el Ministerio Fiscal que la Resolución administrativa que convocaba concurso de méritos para la adquisición de la condición de Catedrático, se publica en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el 2 de diciembre de 1991 y que en ese momento no se sabe qué docentes van a participar en el concurso que se acaba de convocar. Recurridas en vía contencioso-administrativa las bases de la convocatoria, se emplaza tan sólo como demandada a la Generalidad. Ahora bien, interesa subrayar, afirma el Ministerio Fiscal, que el recurso se interpone por más de 100 docentes que podían acceder a la condición de Catedrático.
Según el Ministerio Fiscal, aunque los demandantes afirman su derecho a ser emplazados personalmente como codemandados, y que, al no haberse efectuado más que un emplazamiento edictal, se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por cuanto ... »
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