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SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3413/1995
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
Documentos Relacionados :
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«... la presente Sentencia, el día 1 de junio de 1998.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo tiene por objeto la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña de 4 de noviembre de 1994 anulatoria de ciertos extremos de la orden de convocatoria de concurso de méritos para la adquisición de la condición de Catedrático. En ella se alega que al haberse omitido el emplazamiento personal de los hoy recurrentes en el proceso en el que dicha Sentencia se dictó se les había impedido el acceso al mismo privándoles de la posibilidad de defensa y, en definitiva, de los derechos derivados del referido concurso, en el cual adquirieron la condición de Catedráticos. Por otra parte, alegan también la privación del acceso a la revisión de la Sentencia al inadmitirse el recurso de casación contra la misma. Y, por último, imputan asimismo a la resolución judicial recurrida la vulneración de los derechos consagrados en los artículos de la Constitución 14 ( derecho de igualdad) y 27 (por lo que, según ellos, se refiere a la libertad de cátedra).
Estas son las vulneraciones de derechos fundamentales que los recurrentes invocan y, en consecuencia, las únicas sobre las que procede decidir en el recurso y no aquellas otras que se han pretendido introducir en el debate procesal por quienes han comparecido como co-demandados (la Generalidad de Cataluña), puesto que este Tribunal ha negado siempre la posibilidad de que las personas que comparecen en un proceso constitucional de amparo, a tenor del art. 51.2 LOTC, una vez admitido a trámite el recurso (AATC 308/1990 y 315/1995), puedan convertirse en codemandantes y pedir la reparación o la preservación de sus propios derechos fundamentales no habiendo interpuesto recurso de amparo dentro del plazo legal o lo hicieron en términos inadmisibles. El recurso de amparo se limita exclusivamente, a las pretensiones deducidas por quienes lo interpusieron en tiempo y forma (SSTC 66/1989, fundamento jurídico 1., 170/1990, fundamento jurídico 1., y 241/1994, fundamento jurídico 3., y AATC 192/1984 y 496/1986).
2. El recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la Sentencia ahora impugnada se interpuso con fecha 28 de abril de 1992, contra la desestimación tácita de los recursos de reposición formulados contra la Resolución del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, de fecha 25 de noviembre de 1991, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de fecha 2 de diciembre, de convocatoria de concurso de méritos para la adquisición de la condición de catedrático, de conformidad con las disposiciones adicionales décima, 2, decimocuarta, 2 y 3, y la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante L.O.G.S.E.), invocando también el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el cual se regula la movilidad entre... »
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