Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3413/1995
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
Documentos Relacionados :
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«... los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático. Los recurrentes habían solicitado una sentencia por la que se acordara anular y dejar sin efecto, por ser contrarias a Derecho, las bases de la convocatoria y en concreto: 1) La base 1.1 y el anexo 1 en el apartado relativo a los Profesores de enseñanza secundaria en la medida en que distribuye por especialidades el número total de funcionarios docentes de carrera que podrían adquirir la condición de Catedrático.; 2) La base 1.8 A), último párrafo, que determina el uso del catalán en la redacción de la preceptiva memoria que debían presentar los aspirantes; 3) La base 1.9.2, que consideraba un mérito evaluable el ejercicio de la docencia en catalán, así como los subapartados siguientes del anexo 2: 2.3, 2.4 y 3.1.6, 3.1.7 y 3.1.8, en relación con el 3.1.4, por considerar que las valoraciones que contenían eran contrarias a los principios de igualdad, objetividad, mérito, capacidad y proporcionalidad.
El recurso fue admitido a trámite el 4 de mayo de 1992 acordándose dirigir oficio a la Administración para que procediese a emplazar a los interesados y la Administración no acreditó en el proceso haberlo hecho; sin embargo, el 26 de febrero de 1993, publicó en el «Diario Oficial» la lista de admitidos.
La Sentencia, de fecha 4 de noviembre de 1994, al pronunciar la anulación parcial de las bases, indicó la procedencia del recurso de casación contra ella y ordenó que se procediera por la Administración a notificar el encabezamiento y parte dispositiva a todas aquellas personas que, figurando o no en la lista de aspirantes publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del día 26 de febrero de 1993, hubieran adquirido la condición de Catedrático en virtud del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 25 de noviembre de 1991, resolución determinada sin duda porque, durante el curso del contencioso, había terminado el proceso selectivo y se habían adquirido derechos derivados del mismo consistentes en el acceso a dicha condición, los cuales también habrían adquirido muchos de los que recurrieron, según alegan. El referido acuerdo de notificación fue cumplido, comunicándose además a la Sala, por Resolución de 25 de mayo, dicha ejecución, teniéndose por personados como codemandados a quienes ahora piden el amparo. Mas la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Auto de 2 de junio de 1995, inadmitió el recurso de casación fundándose en que se trataba de una cuestión en materia de personal y por ello no recurrible.
3. Este Tribunal ha venido insistiendo en la exigibilidad de un deber de diligencia de los órganos judiciales en la realización de los actos de comunicación procesal de los que depende la eventual comparecencia en el proceso de quienes, por ostentar algún derecho, pueden resultar indefensos si no se asegura razonablemente la recepción de dichos actos (así, SSTC entre otras, 242/1991, 275/1993, 108/1995, etc.).... »
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