Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3413/1995
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
Documentos Relacionados :
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«... Doctrina particularmente estricta respecto del emplazamiento por edictos para el cual, aun sin negarle validez constitucional, se han exigido unas condiciones rigurosas. En particular, en relación con el proceso contencioso-administrativo y antes de la nueva Ley 10/1992, de 30 de abril, estableciendo la obligación de notificar la remisión del expediente y emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el mismo, nuestra doctrina, a partir de la STC 9/1981, había insistido en que el mandato implícito del art. 24.1 C.E. para «promover la defensión, en la medida de lo posible, mediante la correspondiente contradicción»... «conduce a establecer el emplazamien to personal a los que puedan comparecer como demandados (e incluso coadyuvantes) siempre que ello resulte factible como ocurre cuando sean conocidos o identificables a partir de los datos que se deduzcan del escrito de interposición e incluso del expediente». Así, en la cita que la STC 229/1997 hace de las SSTC 63/1982, 181/1985, 97/1991, 129/1991, 78/1993 y 264/1994. De esa doctrina hubiera derivado la obligación, para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de emplazar a quienes ahora recurren en amparo si hubieran ostentado entonces el derecho que ahora tienen (su condición de Catedráticos) adquirido en la resolución del concurso cuya convocatoria entonces se impugnaba o, cuando menos, el interés derivado de haber concurrido a la convocatoria, lo cual, como posterior a la reclamación del expediente, no constaba al Tribunal ni le fue comunicado por la Administración.
Como dijimos en la STC 65/1994, «no basta con ello [con el interés de los opositores allí admitidos] para hacer exigible su citación a juicio y era necesario además que tal circunstancia constara en el expediente administrativo y pudiera ser así conocida por la Sala» «... la obligación de emplazar personalmente no incluye a los que, después de haberse resuelto éste e iniciado el proceso contencioso, adquieren fuera de él la antedicha cualidad en virtud de actos posteriores y derivados del que es objeto del proceso».
El Tribunal acordó simplemente la publicación por edictos, la cual según el art. 64.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa había de servir de emplazamiento a quienes tuviesen derechos o intereses derivados del acto y lo hizo así porque, evidentemente, ni al interponer el recurso (28 de abril de 1992) ni al recibir el expediente, pudo tener constancia de la existencia de unos derechos que no derivaban del acto impugnado (la convocatoria del concurso: 25 de noviembre de 1991) puesto que se adquirieron posteriormente, emanando no de aquél sino de otros actos posteriores producidos paralelamente a la tramitación del proceso y finalmente del que resolvió el concurso. Por otra parte, en aquel momento lo único que el expediente podía poner de manifiesto era la existencia de un elevado número de posibles aspirantes para quienes la convocatoria del concurso ofrecía ... »
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