Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3413/1995
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
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«...unas espectativas pero sin que entonces pudiera conocerse que existieran en algunos de ellos intereses determinados y contrarios a lo que en el recurso se pretendía porque su solicitud de participar en el concurso se produjo con posterioridad. Al Tribunal no puede atribuirse, pues, por haber emplazado simplemente por edictos y no individualmente a todos los posibles aspirantes del concurso, una infracción determinante de su indefensión. Menos aún si, pese a las dichas circunstancias, habiendo acordado al reclamar el expediente (providencia de 4 de mayo de 1992) que la Administración emplazase a quienes fuesen titulares de intereses o derechos derivados del acto recurrido, ésta no lo hizo (remitió simplemente el expediente en 16 de octubre de 1992). Actitud procesal derivada sin duda de que entonces no constaba quienes fuesen los concursantes admitidos o que hubieren solicitado participar en el concurso. El Tribunal se limitó por ello a aplicar, con los preceptos de la Ley, la doctrina de este Tribunal según la cual, «para que los interesados en un proceso tengan derecho a ser emplazados personalmente es preciso que puedan verse afectados por los ulteriores efectos materiales de la cosa juzgada» (STC 192/1997, citada en la antedicha 229/1997) y también que «se exige que el interesado pueda ser identificado por el órgano judicial a través de los datos que obran en el escrito de interposición del recurso, en la demanda, o en el expediente administrativo» (misma STC 229/1997).
Por esto, cuando, una vez dictada Sentencia, se le comunicaron los efectos de la resolución del concurso, acordó su notificación a todas aquellas personas que, figurando o no en la lista de aspirantes publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el 26 de febrero, hubieran adquirido la condición de Catedrático en virtud del procedimiento selectivo convocado por la resolución de 25 de noviembre de 1991 y tuvo por comparecidos y parte a quienes luego han recurrido en amparo. Así les abrió, además del recurso de casación que les indicaba, cualesquiera otros medios de revisión frente a una Sentencia que, en ese momento, ya les afectaba en unos derechos que se les habían atribuido mientras el proceso se sustanciaba y al margen del mismo y no por efecto del acto de la convocatoria en sí, sino del resolutorio de un procedimiento de selección abierto por él, impugnado pero no interrumpido y que siguió paralelamente al proceso.
4. De esas circunstancias, que impiden atribuir a infracción ni error del Tribunal Contencioso la causa de la alegada indefensión, deriva la necesidad de considerar, en relación con aquéllas, los efectos de la actitud frente al proceso de quienes ahora alegan indefensión, pues, como asimismo hemos declarado, es necesario atender en general a la diligencia que el emplazado edictalmente haya observado a fin de comparecer unida al conocimiento extraprocesal que haya podido tener de su existencia, pues no cabría... »
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