Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/1998
Fecha : 01/06/1998
Publicación Boe :
19980703 [«boe» Núm. 158]
Numero de Registro :
3413/1995
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, González Y Viver.
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«... sostener una denuncia constitucional de indefensión por quien coadyuvó a su producción con una actitud pasiva o negligente que le llevó a no comparecer en el proceso estando a tiempo de hacerlo pese a tener conocimiento de su existencia por cauces distintos a su emplazamiento personal o haberlo podido tener si hubiera empleado una mínima diligencia (SSTC 87/1998, 72/1990, 174/1990, 275/1993, 105/1995 y 126/1996, entre otras).
Y aunque no haya evidencia formal de que aquéllos tuvieran conocimiento del proceso contencioso-administrativo con anterioridad al momento en que se les comunicó la ejecución de la Sentencia, una razonable inferencia de las circunstancias de hecho permite afirmar que no podían ignorar la existencia del litigio quienes esperaban del proceso selectivo en el que participaban y cuya impugnación habría de serles conocida, los mismos resultados que ahora alegan, puesto que la propia Generalidad se había mostrado parte demandada y el procedimiento afectaba a un número importante de profesionales de características y ejercicio afines, cuyas incidencias es presumible que habían de seguir con interés. Y, aún más, la ignorancia que alegan ahora no es explicable en términos racionales si se repara en que la Generalitat estaba personada en el proceso y fue requerida por el Tribunal para que emplazase a quienes fuesen titulares de derechos o intereses sin que ello se llevase a cabo porque evidentemente en aquel momento no sería posible determinar, de entre todos los destinatarios de la convocatoria ni de los eventuales solicitantes del concurso, aquellos que pudieran tener intereses contrarios a su impugnación. Pero, la propia Generalidad había publicado el 26 de febrero de 1993 la lista de seleccionados y antes, también, el 24 de julio de 1992, una resolución citando para su comparecencia a todos los interesados a los efectos de este recurso: aun más, como se alega ahora por los entonces recurrentes, las disposiciones en que la convocatoria había de fundarse y la misma convocatoria «corrieron como un reguero de pólvora» por los claustros de todos los centros, dada la generalidad de profesionales docentes a los que afectaba, se ocupó de ello la prensa (como también de los centenares de recursos de reposición presentados) e incluso algún boletín profesional como el que aportaron a estos autos; incluso la condición de catedrático se adquirió (según alegan) por muchos de los que habían recurrido las bases y ahora mantienen la misma postura.
Por último, contra las bases de la convocatoria del concurso se habían interpuesto no sólo el recurso contencioso-administrativo cuya Sentencia ahora se cuestiona, sino otros varios, unos por elevado número de interesados (102 en el que motivó el amparo) y otros por Sindicatos y Asociaciones profesionales en interés de sus afiliados, de suerte que resulta presumible el conocimiento general de los mismos.
No es, en consecuencia, posible ignorar que se da en el ... »
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