Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1923-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de Justicia de Castilla y León incurrió en un rigorismo excesivo en la ponderación de los intereses en conflicto, optando por la solución más desfavorable posible al principio pro actione que rige en el acceso a la jurisdicción. La pretensión del actor era la misma en el escrito de interposición y en el de formalización de la demanda -la devolución por parte de la Administración de unas cantidades que percibió en base a un tributo declarado inconstitucional-, y aunque, desde el estricto plano de la formalidad, se hubiere apreciado una mínima indiligencia de la parte actora en la delimitación exacta del suplico de su demanda, se apreciaba con toda claridad cuál era el objeto de la misma. Así pues -concluye el Fiscal-, el motivo debe ser estimado y el amparo otorgado.
Con relación a los efectos del otorgamiento del amparo, el Fiscal considera que el derecho a la tutela judicial efectiva quedará restablecido en su plena efectividad para la parte actora con la anulación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid), de 3 de marzo de 2000, debiéndose retrotraer las actuaciones al trámite procesal oportuno para que, con respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, el órgano judicial dicte la Sentencia que estime procedente en relación con la pretensión de fondo debatida en el proceso.
11. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 30 de diciembre de 2002, en el que, planteando sus dudas sobre la vulneración aducida por el recurrente en amparo, suplica se dicte por este Tribunal una Sentencia justa. Tras identificar cuál es la «desviación procesal» en la que la Sala de instancia fundamenta la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, pone de manifiesto el Abogado del Estado que la demanda de amparo aduce la vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva por dos motivos: el criterio excesivamente rigorista seguido por la Sentencia de instancia en la interpretación de la norma procesal y la circunstancia de que en el proceso contencioso-administrativo se allanaron las partes demandadas. A su juicio, sin embargo, tales motivos no resultan convincentes, dado que, ni el principio pro actione o el excesivo rigor en la aplicación o interpretación de la norma procesal «son en principio elementos autónomos de enjuiciamiento, sin consideración a los aspectos positivos de la cuestión», ni el allanamiento de las Administraciones constituye en sí mismo argumento alguno, ya que el órgano judicial no queda vinculado a estos actos de parte en los términos que parece propugnar el recurrente.
En su opinión, la cuestión debe centrarse en la exigencia de identidad entre el acto frente al que se interpone el recurso y aquel contra el que se formula la pretensión contenida en la demanda. A estos efectos, destaca el Abogado del Estado que la jurisprudencia... »
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