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SENTENCIA
Numero de Referencia :
113/2003
Fecha : 16/06/2003
Publicación Boe :
20030717 [«boe» Núm. 170]
Numero de Registro :
1923-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... esgrimidos por la Sentencia impugnada no pueden reputarse ni como manifiestamente arbitrarios o irrazonables ni como incursos en error patente, únicos supuestos que fundamentarían la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, razón por la cual la demanda de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional y, por tanto, debe ser inadmitida a trámite.
7. Por providencia de 24 de octubre de 2000, la Sala Segunda de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, acordó conocer del presente recurso de amparo y admitir a trámite la demanda presentada por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano en nombre y representación de don Juan Vicente Muñoz López. Asimismo, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó en dicho proveído requerir atentamente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a la reclamación núm. 34/879/96, interesándose asimismo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que, si lo deseasen, pudieran comparecer en el plazo de diez días en este proceso de amparo.
8. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2000 se acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Abogado del Estado en la representación que ostenta y a la Letrada doña Julia González Macias en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que formularan las alegaciones que tuviesen por convenientes.
9. El recurrente en amparo formuló sus alegaciones en escrito registrado de entrada en este Tribunal el día 27 de diciembre de 2002, en el que suplica que se le otorgue el amparo solicitado. Comienza en dicho escrito poniendo de manifiesto que uno de los fundamentos de la pretensión de amparo es el allanamiento del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el proceso contencioso-administrativo (núm. 398/99) que culminó con la Sentencia impugnada en esta sede. A este respecto, sostiene que resulta desproporcionado hasta la irracionalidad que, una vez que ambas Administraciones públicas aceptaron que la Sentencia fuera favorable al recurrente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, no dictara una decisión de conformidad con la pretensión del actor por un prurito de formalismo que -señala la demandael propio allanamiento tornaría vacío de toda trascendencia y significación y, por tanto,... »
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