Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
4186/1996
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... Concejal en el Ayuntamiento de Cunit, por el Partido Convergència y Unió, tras abandonar el equipo de Gobierno y suscribir una moción de censura contra el Alcalde, también de Convergència y Unió, presentó escrito de renuncia al cargo el 6 de mayo de 1996, a consecuencia de las amenazas y presiones sufridas que se detallan en el escrito de interposición de la demanda de amparo.
b) La Alcaldesa de Cunit convocó el 7 de mayo de 1996 un Pleno ordinario para el siguiente día 10 en cuyo orden del día no se hizo constar la toma en conocimiento de la renuncia a su cargo público del recurrente. Su inclusión fue solicitada por seis Concejales, lo que no fue tomado en cuenta por la Alcaldesa, pues ya se hallaba cursada la convocatoria. El Pleno del día 10 de mayo de 1996 hubo de ser suspendido a consecuencia de los graves altercados protagonizados durante su sesión por el público y los concejales presentes.
c) Doña Montserrat Carreras García, que conforme a la L.O.R.E.G. debía sustituir al recurrente en su cargo de Concejal, una vez que su renuncia fuese efectiva, impugnó por supuesta infracción del art. 23 C.E. en la vía contencioso administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la suspensión del Pleno mencionada. Recurso del que desistió una vez conocido el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 27 de septiembre de 1996.
Cinco Concejales de ese Ayuntamiento solicitaron a la Alcaldesa que convocase Pleno de la Corporación municipal para tomar conocimiento de la referida renuncia del recurrente. La Alcaldesa así lo hizo convocando el 27 de mayo de 1996 el susodicho Pleno y fijó su fecha de celebración para el 21 de junio de 1996.
d) El recurrente desistió de su renuncia mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento con fecha de 14 de junio de 1996. A la vista de este último escrito de desestimiento de la renuncia, la Alcaldesa convocó otro Pleno ordinario de la Corporación municipal quince minutos antes del ya convocado para el día 21 de junio de 1996. La razón de este segundo Pleno era la toma en conocimiento del desestimiento presentado por el recurrente de su renuncia al cargo público y, por tanto, de la falta de objeto del Pleno que debía celebrarse en esa misma fecha y convocado con antelación para tomar conocimiento precisamente de la renuncia al cargo ahora retirada.
e) Sin que obre en autos la razón por la que se acudió a la Junta Electoral Central, lo cierto es que el 27 de septiembre la Junta Electoral Central adoptó un Acuerdo por el que consideró irrevocable la renuncia del ahora demandante en amparo y expidió la credencial de Concejal a favor de doña Montserrat Carreras García. Dicho Acuerdo fue recurrido por el ahora demandante en amparo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , tramitándose como si de un recurso contencioso electoral se tratase. La Sección Cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña... »
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