Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
4186/1996
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... dictó Sentencia el 12 de noviembre de 1996, confirmando el Acuerdo de la Junta Electoral Central y fundando su decisión en la doctrina que sobre la renuncia de Concejales a sus cargos públicos sentó el Tribunal Constitucional en su Auto 7/1984 y en su Sentencia 185/1993. A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurrente no acreditó la existencia de las amenazas y presiones denunciadas, ni los hechos relatados en su recurso son de suficiente entidad para considerar viciado el consentimiento y, por tanto, inválida la renuncia.
Paralelamente a dicho proceso contencioso electoral, el demandante de amparo interpuso demanda ante el Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 62/1978, de 28 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos de la Persona, pendiente aún de Sentencia.
3. El recurrente sostiene en su demanda de amparo que tanto el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de septiembre, como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de noviembre de 1996, han vulnerado su derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos ( art. 23.1 C.E.). A su juicio, ambos órganos fundaron sus decisiones, según las cuales se estimó válida y eficaz la renuncia del recurrente a su cargo de Concejal publico, en una errónea aplicación de la doctrina de este Tribunal. La equivocación radicaría en la circunstancia de que mientras el Auto del Tribunal Constitucional 7/1984 y la Sentencia 185/1993 condicionaron los efectos automáticos de la renuncia al cargo publico una vez presentada ésta a que esa renuncia fuese voluntaria y libre, en el presente caso, la renuncia presentada no fue el fruto de una decisión libre y voluntaria como, a juicio del recurrente, exige la correcta aplicación de las reglas sentadas por el Tribunal Constitucional en las mencionadas resoluciones. Arguye el recurrente que su renuncia al cargo de Concejal fue fruto de las diversas amenazas y presiones sufridas después de haber abandonado el equipo de gobierno y haber suscrito la moción de censura en contra del Alcalde del Ayuntamiento de Cunit.
El demandante de amparo denuncia también la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) que imputa a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Razona el demandante que se le ha denegado su derecho a obtener una tutela judicial efectiva porque el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado su alegato sobre las causas que han viciado su voluntad al considerar que no estaban acreditadas, y que para estarlo, debían haber sido el objeto de una previa Sentencia penal. Dice el recurrente que el Tribunal Superior de Justicia le ha negado el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos por no haber obtenido a tiempo la prueba en los Tribunales de las circunstancias que han viciado su renuncia, invalidándola.
Concluye el escrito de demanda solicitando a este Tribunal... »
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