Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
4186/1996
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... que se declare nula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Acuerdo de la Junta Electoral Central y se reconozca su derecho a ocupar el cargo publico de Concejal; asimismo, se solicita también de forma alternativa y para el caso que se desestimen las anteriores peticiones, que se reconozca su derecho a la tutela judicial efectiva obteniendo Sentencia penal en las diligencias abiertas a su instancia ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vendrell. Por otrosí solicitó también la suspensión de la resolución del Tribunal Superior de Justicia con arreglo a lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC.
4. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 5 de junio de 1997, acordó conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, un plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procediesen, las alegaciones que estimaren oportunas en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo art. 50.1 c) LOTC.
Asimismo, la Sección, por nuevo proveído de 15 de septiembre de 1997, acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, antes de pronunciarse sobre la admisión a trámite de la demanda, a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso electoral núm. 21/95.
5. La representación procesal del recurrente remitió a este Tribunal escrito registrado el 23 de julio de 1997 por el que se da cuenta del cambio en la dirección letrada de la presente demanda de amparo, asumida ahora por el Abogado con Carlos Badel Domingo que sustituye en esa función a doña Conchita Casassas Puigdevall.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 23 de julio 1997, el recurrente elevó a la Sala sus alegatos con arreglo a lo establecido en el art. 50.3 LOTC. El recurrente reitera los argumentos vertidos ya en el escrito de interposición del presente recurso de amparo. No obstante, abunda en el dato de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña habría hecho caso omiso de las circunstancias especiales que rodearon su renuncia al cargo público, y que, a su juicio, viciaron gravemente su libre voluntad, invalidando dicha renuncia. Hace mención también el recurrente a la presentación de la denuncia contra las amenazas y presiones que sufrió y que están, según su opinión, en el origen de su decisión de renunciar al cargo público. Denuncia que fue interpuesta ante el Juzgado de Instrucción después de interpuesto el recurso contencioso electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y comunicada por la representación procesal del recurrente a ese mismo Tribunal antes de que dictase Sentencia. Señala el recurrente en su escrito que el Tribunal Superior de Justicia soslayó la... »
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