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SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
4186/1996
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... prejudicialidad penal suscitada en este asunto, cuya consecuencia debió ser la paralización del procedimiento contencioso administrativo, en tanto no se hubiese pronunciado el Juzgado de Instancia e Instrucción núm. 2 de Vendrell, quien incoó diligencias previas núm. 686/96 por tales hechos.
El Ministerio Fiscal por su parte elevó a este Tribunal sus alegaciones, en el trámite del art. 50.3 LOTC, que ingresaron en su registro el 28 de julio de 1997. El Ministerio Fiscal solicitó a este Tribunal la inadmisión del presente recurso de amparo por falta manifiesta de contenido constitucional, conforme al art. 50.1.c) LOTC. El Ministerio Fiscal fundó su petición en que, a diferencia de lo sucedido en el recurso de amparo núm. 3.257/96, en el que se planteó un supuesto similar al actual, el tiempo transcurrido entre la presentación de la renuncia y su desistimiento permiten considerar que aquélla se produjo con plenos efectos, y por tanto, no se ha producido ninguna vulneración del derecho de acceso a los cargos públicos, sin que, además, los supuestos vicios del consentimiento aducidos por el recurrente puedan tener relevancia alguna a los efectos de invalidar su renuncia al cargo de Concejal.
7. Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sección Cuarta, por nueva providencia de 2 de diciembre de 1997, acordó admitir a tramite la demanda de amparo; dirigir atenta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, a la Junta Electoral Central, a fin de que en plazo no superior a diez días remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al expediente núm. 351/462 en el que se dictó la resolución de 27 de septiembre de 1996; y, en fin, dirigir, igualmente, atenta comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que emplazase a quienes hubieran sido parte en el recurso contencioso electoral núm. 21/95, excepto al recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
8. Por providencia de 2 de diciembre de 1997 la Sección Cuarta acordó formar la oportuna pieza separada del incidente de suspensión y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, conceder un plazo común de tres días al recurrente en amparo, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, para que formulasen las alegaciones que tuvieren por conveniente sobre la suspensión solicitada. Formuladas dichas alegaciones, mediante Auto de 26 de enero de 1998, la Sala Segunda de este Tribunal acordó no conceder la suspensión solicitada.
9. Por sendos escritos registrados en este Tribunal el 14 de enero de 1998, interesaron su personación en el presente recurso de amparo doña Montserrat Carreras García, el Partido Unión Independiente por Cunit y el Partido Convergència y Unió, representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu y asistidos... »
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