Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
4186/1996
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... del municipio a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cunit, y en modo alguno dicho Acuerdo ha afectado al derecho del recurrente a permanecer sin perturbaciones en su cargo publico (art. 23.2 C.E.). Tras un somero repaso de los hechos, apunta la parte, que el desistimiento de la renuncia y el hecho de que entre la presentación del escrito por el que se formuló esa renuncia y la convocatoria del Pleno de la Corporación municipal en el que debió tomarse conocimiento del mismo haya transcurrido un gran lapso se explica por las maniobras de la Alcaldesa para en ese tiempo intentar hacer cambiar de opinión al ahora recurrente en amparo dimisionario; consciente de que dicha renuncia provocaría un cambio de mayorías en el seno del Ayuntamiento que le era desfavorable. Por tanto, concluye la parte, las presiones que supuestamente recibió el ahora recurrente no lo eran de sus antiguos compañeros de lista electoral ni del anterior Alcalde, sino de sus nuevos socios políticos en la Corporación municipal. Todo este cúmulo de circunstancias, a las que hay que sumar el que la Alcaldesa del Ayuntamiento de Cunit tardó ocho meses desde la expedición de la credencial de Concejal a favor de la parte por la Junta Electoral Central hasta la toma de posesión en su cargo, sirven a doña Montserrat Carreras García para argumentar que no ha habido el supuesto vicio del consentimiento alegado por el recurrente e invalidante de su renuncia al cargo de Concejal por lo que, sigue diciendo la señora Carreras, no se ha visto afectado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el demandante de amparo.
13. Mediante sendos escritos que tuvieron su ingreso en el registro de este Tribunal el 2 de abril de 1998, la Unión Independiente por Cunit y el Partido Convergència y Unió, elevaron sus alegaciones, interesando la desestimación del recurso de amparo solicitado y adhiriéndose a los alegatos ya presentados ante este Tribunal por doña Montserrat Carreras García.
14. Por escrito registrado en este Tribunal el 16 de abril de 1998 presentó el Letrado de las Cortes Generales sus alegaciones en representación de la Junta Electoral Central, solicitando la desestimación del presente recurso de amparo. Tras señalar que la Junta Electoral Central modificó en 1996 su anterior criterio sobre los efectos de la renuncia a los cargos públicos, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, considerando ahora esa renuncia irrevocable y con efectos desde el momento de su presentación, el Letrado razona que la falta de voluntad en la renuncia, aducida por el recurrente para invalidarla, no ha sido acreditada, habiendo tenido oportunidad de haberlo hecho en el recurso contencioso electoral, como así lo señaló en su Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dice el Letrado de las Cortes Generales que, tras la invocación de una presunta lesión del derecho a permanecer en los cargos públicos (art. 23.2 C.E.) no ha habido más... »
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