Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
4186/1996
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
|
|
«...haber agotado la vía judicial previa, al estar aún pendiente de resolución el recurso presentado por el recurrente ante el Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Ley 62/1978. Acompaña a su escrito de alegaciones fotocopia de la providencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1997 por la que se deja pendiente de señalamiento para votación y fallo el recurso contencioso administrativo 676/96.
21. Por sendos escritos registrados en este Tribunal el 22 octubre 1998 la Unión Independiente por Cunit y Convergència y Unió se adhieren a las alegaciones presentadas por doña Montserrat Carreras García, interesando también la inadmisión del presente recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria.
22. Mediante escrito registrado el 30 de octubre de 1998 elevó sus alegaciones el Letrado de las Cortes Generales en representación de la Junta Electoral Central, solicitando la inadmisión del presente recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial previa. Razona el Letrado de las Cortes Generales que el recurso ante el Tribunal Supremo no es de casación, como se indicó en la providencia de este Tribunal de 8 de octubre de 1998, sino el previsto en la Ley 62/1978, y que debió ser inadmitido por el Tribunal Supremo, pues el Acuerdo de la Junta Electoral Central sólo es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia pertinente conforme a lo dispuesto en los arts. 109 y siguientes L.O.R.
E.G. No obstante la validez del Acuerdo de la Junta Electoral Central aún está pendiente de Sentencia ante la jurisdicción ordinaria, lo que aboca a la inadmisión, por falta de agotamiento de los recursos utilizables en la vía judicial ordinaria del amparo solicitado.
23. Por escrito registrado en este Tribunal el 27 de octubre de 1998 elevó el Ministerio Fiscal sus alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria. Argumenta el Ministerio Fiscal que la existencia de un recurso de casación aún pendiente ante la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo implica la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria, que tanto el art. 43 como el art. 44 de la LOTC en relación con lo dispuesto en el art. 50.1 LOTC exigen para la admisión a trámite de los recursos de amparo. Sugiere además el Ministerio Fiscal, que la inadmisión puede ser declarada por Auto y, finalmente, califica de desleal la conducta procesal del recurrente y, en consecuencia, la considera temeraria, interesando por tal motivo que se le condene en costas.
24. Por providencia de fecha 10 de junio de 1999, se acordó señalar para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 14 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En el presente recurso de amparo concurre un defecto, de carácter insubsanable, que ha sido advertido una vez admitido a trámite, y que excluye el examen del fondo de la cuestión planteada por el recurrente.... »
|
|
|
|