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SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...fue el autor de los hechos denunciados, y que, en atención al contexto de las relaciones entre el acusado y la denunciante, tampoco podía inferirse de los indicios concurrentes que el acusado hubiera sido el autor, ya que si bien resultaba inconsistente la alegación del acusado de que había sido la propia denunciante la autora, sin embargo, los indicios que apuntaban a la autoría del recurrente, como son su presencia en el domicilio hasta una fecha relativamente cercana al momento en que tenía la obligación de abandonar la casa, la realización de una mudanza, reconocida por el acusado, por la que habría de llevar a cabo la extracción de los enseres denunciados como sustraídos y de los objetos deteriorados, y su presencia en el domicilio con posterioridad a la fecha en que afirmaba haberlo abandonado, no son suficientes para enervar la presunción de inocencia, al existir una duda cualitativa acerca de la forma de ocurrir los hechos.
b) El Ministerio Fiscal y la acusación particular interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, errónea valoración de la prueba, en pretensión de que se considerara probada la autoría del recurrente respecto de los hechos imputados. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, sin celebración de vista, por Sentencia de 30 de noviembre de 2001 estimó el recurso de apelación con revocación de la Sentencia de instancia, condenando al recurrente como autor de un delito de daños y otro de apropiación indebida a las penas de multa de nueve meses a razón de mil pesetas por día y un año de prisión, respectivamente, accesorias y responsabilidad civil. La Sentencia de apelación, modificando la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, consideró acreditado que el acusado, tras serle notificado el requerimiento judicial de que abandonara el domicilio conyugal y con el pretexto de hacer la mudanza, accedió al domicilio y procedió de manera intencionada a causar el mayor daño posible en la vivienda, arrancando ventanas y destrozando lavabos y sanitarios, el cuadro eléctrico y las puertas, de manera que quedó inservible para poder ser usada por su ex esposa, ascendiendo los daños causados a 600.000 pesetas. Igualmente se consideró acreditado que el acusado ese día, a sabiendas de que eran propiedad de su ex esposa, se llevó diversos electrodomésticos y mobiliario, por valor de 1.200.000 pesetas.
c) La Sentencia de apelación argumenta que la modificación del relato de hechos probados tiene origen en «el nuevo examen de las actuaciones y pruebas practicadas en la instancia que esta apelación permite». En concreto, se afirma en el fundamento jurídico segundo que, aun conviniendo en que no existe prueba directa acerca de cómo sucedieron los hechos, «a juicio de esta Sala los indicios existentes en la causa contra el acusado permiten su incriminación por el delito de daños que le imputaba el Ministerio Fiscal. En primer lugar, como se dice en la sentencia, ... »
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