Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«...primero y tercero se establece, respectivamente, el principio general de que «[l]as actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento», y que «[l]as sentencias serán siempre motivadas»; y, por otro, y muy especialmente, el art. 164.1 CE que establece que «[l]as sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere», incidiendo, además, en que el valor de cosa juzgada la adquieren a partir del día siguiente de su publicación. Por su parte, las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sobre el particular son, por un lado, el art. 86.2, concretando que la obligación de publicación en el Boletín Oficial aparece referida tanto a las Sentencias como a las Declaraciones sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y que la misma debe producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo; y, por otro, el art. 99.2, que establece, como obligación del Tribunal Constitucional «la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal».
Una lectura conjunta de estas previsiones, puestas en relación con los arts. 9.
1 CE y 5.1 LOPJ, determina que resulte también inequívoco que el art. 164.1 CE establece, más allá incluso del principio general de publicidad de las actuaciones judiciales y sus resoluciones del art. 120 CE, una exigencia constitucional específica de máxima difusión y publicidad de las resoluciones jurisdiccionales de este Tribunal, que se concreta, por un lado, en que, junto con la más obvia y expresa obligación formal de publicación de determinadas resoluciones en el Boletín Oficial, resulte también implícita una obligación material de dar la mayor accesibilidad y difusión pública al contenido de todas aquellas resoluciones jurisdiccionales del Tribunal que incorporen doctrina constitucional, con independencia de su naturaleza y del proceso en que se dicten; y, por otro, en que la publicidad lo ha de ser de la resolución íntegra.
En efecto, con carácter general, el art. 9.1 CE establece la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y, específicamente en lo referido al Poder Judicial, el art. 5.1 LOPJ determina la vinculación directa de los órganos judiciales a la Constitución, destacando que la misma se produce conforme a la interpretación que de los preceptos y principios constitucionales «resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos». En virtud de ello, y desde la perspectiva del alcance del deber de publicidad y publicación de las resoluciones jurisdiccionales de este Tribunal, es obligado concluir, en primer lugar, que, como presupuesto para el cumplimiento de esta función específica de la jurisprudencia constitucional, resulta necesario que se posibilite el más amplio acceso y conocimiento a la interpretación que de ... »
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