Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... que permitiera la localización física del recurrente ni tampoco en la Sentencia que recaiga en el presente amparo, a tenor de la cuestión planteada, resultará necesaria una referencia que hiciera posible dicha localización. Por tanto, la mera identificación del demandante en las publicaciones de las resoluciones recaídas en el presente amparo no supone la aportación de elementos que puedan tener influencia de ningún tipo sobre la eventual situación de riesgo preexistente para la seguridad personal denunciada por el recurrente» (ATC 516/2004, FJ 2).
Del mismo modo, en relación con los motivos de afectación al prestigio y dignidad personal y profesional del recurrente, derivado de que se conociera el hecho de haber sido objeto de procedimiento penal se destacó, para confirmar su rechazo, «que este Tribunal ha reiterado que la imposición, como tal, de penas o sanciones disciplinarias no vulnera el derecho al honor (STC 227/1992, 14 de diciembre, FJ 4) y que el honor no constituye ni puede constituir obstáculo alguno para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales se pongan en cuestión las conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud ( STC 50/1983, de 14 de junio, FJ 3)» (ATC 516/2004, FJ 2).
En coherencia con aquel pronunciamiento, que no cabe ahora sino ratificar, en tanto que la presente solicitud se fundamenta en los mismos motivos que ya fueron allí valorados, debe desestimarse que las razones aducidas por el recurrente puedan resultar suficientes como para justificar que se excepcione la exigencia constitucional de máxima difusión pública del contenido íntegro de las resoluciones jurisdiccionales de este Tribunal que incorporan doctrina constitucional, tanto en lo relativo a la inclusión en la presente Sentencia de las iniciales para identificar a las partes intervinientes, como en la publicidad que de la misma se haga en el Boletín Oficial o en las recopilaciones oficiales de este Tribunal en cualquiera de sus soportes.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar a don Ricardo Magaz —lvarez el amparo solicitado y, en consecuencia: 1.º Reconocer sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Anular la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de noviembre de 2001, dictada en el rollo de apelación núm. 269-2001.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.
-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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