Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...la presencia del acusado en la vivienda hasta una fecha bastante cercana en el que el citado dijo haberla abandonado, el 23 de abril de 1998, y el momento en que los daños fueron descubiertos, 30 de abril del citado año. En segundo lugar la realización por parte del acusado de una mudanza, reconocida por él, que le hubiera permitido sacar los objetos dañados. Y, como tercer indicio que se indica en la sentencia, la presencia del acusado en el domicilio... con posterioridad a la fecha en que afirmó haberlo abandonado, tal y como se deduce, pese a su negativa, de lo declarado por el Administrador de la Comunidad de Propietarios. Y si a ello se añade que los destrozos sucedidos en los porteros automáticos de otras viviendas del inmueble, además de la ocupada por el acusado, tuvieron lugar inmediatamente después de la mudanza, según declaró en el plenario la testigo... las malas relaciones existentes entre los esposos, que el acusado tuvo que abandonar el referido domicilio como consecuencia de atribuirse el uso de la misma a su esposa en la sentencia de divorcio dictada días antes de tener lugar los destrozos habidos en la vivienda, que no pueden ser considerados sino como de vandálicos, hay que concluir necesariamente afirmando que tales indicios acreditan suficientemente la participación del acusado en el delito de daños que se le imputaba».
d) En relación con el delito de apropiación indebida, la Sentencia de apelación, en su fundamento jurídico tercero, argumenta que la acusación particular también ha impugnado la absolución por este delito y que «[p]ara ello hace alusión a la existencia de las pruebas indirectas que se relacionan en la sentencia, antes mencionadas, para inferir que el acusado, en la mudanza que se llevó a cabo, se apoderó del mobiliario de la vivienda, parte del cual era de propiedad exclusiva de la esposa y otros bienes los resultantes de la liquidación de la sociedad de gananciales. Frente a tal imputación el acusado únicamente ha reconocido, en uso de su derecho a no declarar en su contra, haber retirado su ropa en maletas, libros en cajas, un sofá y un tresillo, así como diversas plantas, utilizando para ello un furgón, negando haberse llevado los efectos que resultaron destrozados, como radiadores, puertas y ventanas, así como el mobiliario del salón y cocina, así como otros muebles. Sin embargo, tal versión de los hechos resulta contradicha por lo manifestado por la testigo... en las actuaciones y el acto del juicio en el sentido de haber visto como en la mudanza llevada a cabo por el acusado se utilizaban dos camiones y en uno de ellos se cargaban puertas, muebles y radiadores, constando, de otro lado, en el Informe del perito tasador, folio 30, que en la vivienda faltaban seis puertas, cuatro ventanas de aluminio y siete radiadores. Igualmente resulta esclarecedora, en orden a valorar la credibilidad del acusado, que éste negara al administrador del inmueble... haber efectuado mudanza... »
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