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SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... tal y como declaró el citado en el acto del juicio. Y si a ello se suma que el acusado, pese a ser requerido en dos ocasiones por la Juez Instructora para que facilitara los datos del transportista que hizo la mudanza no los ha proporcionado, lo que resulta significativo, ya que tales transportistas podían haber corroborado su versión sobre los efectos que realmente se llevó de la vivienda y que el número de camiones realmente intervinientes, dos, y no uno, como afirmó el acusado, resultaban innecesarios para llevar a cabo la mudanza de los pocos efectos que dijo haber trasladado, hay que concluir afirmando que tales elementos probatorios se estiman suficientes en orden a inferir que el acusado se apoderó de los efectos que se detallan en la modificación de hechos probados de la presente resolución, referidos a mobiliario de la vivienda, y que pese a manifestar que eran de su propiedad, lo cierto es que fueron adquiridos por... un vez que ambos se encontraban separados, en un momento de reanudación de su convivencia, acreditándose todo ello por la citada por las facturas aportadas a las actuaciones de Scala Cocinas y Expo Mobisel en las que consta que los efectos allí adquiridos fueron abonados por ella».
3. El recurrente aduce en la demanda de amparo que se han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la indefensión por haber sido condenado en segunda instancia, tras una previa absolución, con fundamento en una nueva valoración de pruebas que no habían sido practicadas con la debida inmediación ante el órgano judicial de apelación, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y el mantenimiento de la resolución de primera instancia.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 5 de diciembre de 2002, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente de los órganos judiciales la remisión del testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del recurrente, para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo. Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los tramites oportunos, se dictó por la Sala Primera de este Tribunal el ATC 36/2003, de 30 de enero, acordando suspender la ejecución exclusivamente en lo relativo a la pena privativa de libertad y su accesoria legal correspondiente.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal de 31 de enero de 2003 se acordó tener por personado y parte en el presente procedimiento de amparo a doña María Jesús Merino —lvarez, representada por el Procurador de los Tribunales don Justo Alberto Requejo Calvo y bajo la dirección del Letrado don Javier Zubillaga Solano, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas... »
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