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SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 28 de febrero de 2003, interesó el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y la anulación de la Sentencia impugnada. En primer lugar, se destaca que si bien la queja del recurrente no tiene que ver propiamente con el derecho invocado sino con el derecho a un proceso con todas las garantías, que es en el que se integra la exigencia de inmediación y contradicción, ello no es obstáculo para su enjuiciamiento al haber quedado perfectamente delimitada la infracción y las razones en que se sustenta. En segundo lugar, con remisión a la doctrina sentada en la STC 167/2002, se concluye que en el presente caso se ha vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, por haberse condenando al recurrente en segunda instancia, tras una absolución previa, sin observarse los principios de publicidad, inmediación y contradicción, ya que en el supuesto de autos se aprecia que los recursos de apelación se basaron en errónea valoración de la prueba, solicitando una revisión de la prueba practicada, lo que así se hizo por la Audiencia que pasó a valorar los tres indicios que en su momento fueron descritos por el Juzgado de lo Penal para absolver al acusado y que fueron deducidos de su propia declaración, de las de su ex esposa y del resto de testigos, llegándose a una solución radicalmente contraria pero sin que en dicho trámite de apelación se hubiera practicado prueba alguna ni celebrado vista oral. Y, por último, en cuanto al alcance del amparo, el Ministerio Fiscal considera que, en congruencia con lo solicitado por el recurrente, el derecho vulnerado quedará restablecido en su integridad con la anulación de la Sentencia impugnada y sin necesidad de retroacción de actuaciones, dado que no se practicó ninguna otra prueba que no fuera la declaración del acusado y las testificales, sujetas ambas al principio de inmediación.
7. La parte comparecida, en escrito registrado el 1 de marzo de 2003, solicitó la inadmisión del amparo y, subsidiariamente, su desestimación. En cuanto a lo primero, considera que la demanda está incursa en la causa de inadmisión de falta de agotamiento de la vía judicial previa al no haberse promovido el incidente de nulidad de actuaciones del art. 240.3 LOPJ, que sería un medio impugnatorio obligatorio al alegarse un defecto de forma causante de indefensión. En cuanto a los argumentos de desestimación se afirma que no existe la vulneración aducida ya que el principio de inmediación afectaría, en su caso, al derecho a un proceso con todas las garantías. A ello se añade que el Tribunal de apelación está investido de plenitud de jurisdicción para resolver sobre cuantas cuestiones se le planteen, no resultando de aplicación en el presente caso la doctrina de la STC 167/2002,... »
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