Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... toda vez que la sentencia de apelación se limita a revisar la razonabilidad del iter discursivo de la absolución previa, asumiendo los hechos indiciarios que habían sido considerados acreditados por el Juzgado de lo Penal y recogidos en su sentencia, sin perjuicio de que existen otros hechos acreditados en virtud de prueba documental que no exige inmediación como son los daños causado, la mala relación entre los cónyuges o las vicisitudes judiciales sobre la atribución del uso de la vivienda.
8. El recurrente, en escrito registrado el 3 de marzo de 2003, presentó alegaciones ratificándose en las desarrolladas en el escrito de interposición de la demanda.
9. El recurrente, en escrito registrado el 8 de marzo de 2004, interesó que en la publicación e inserción de la Sentencia que se dictara únicamente se hiciera constar sus iniciales, así como las de su ex esposa, y demás personas que pudieran constar en la resolución. Por providencia de 19 de abril de 2004 la Sala acordó proceder al examen y decisión sobre la antedicha solicitud en el momento de la deliberación y fallo de la Sentencia.
10. El recurrente, en escrito registrado el 8 de julio de 2004, solicitó que tanto el Auto dictado en el incidente de suspensión como cualesquiera otro, se publicasen citando sólo las iniciales del recurrente, acordándose por providencia de 20 de septiembre de 2004 no haber lugar a lo solicitado, al considerarse que no resultaban atendibles los razonamientos expuestos para desvirtuar el principio general de publicidad que preside las actuaciones jurisdiccionales. Interpuesto recurso de súplica fue desestimado por ATC 516/2004, de 20 de diciembre.
11. Por providencia de fecha 30 de marzo de 2006 se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 3 de abril del mismo año, trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente, bajo la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva y la interdicción de la indefensión, plantea ante este Tribunal que ha sido condenado en segunda instancia, tras la revocación de una previa absolución, con fundamentado en la valoración de pruebas personales no practicadas ante el órgano de apelación.
Antes de entrar en su análisis es preciso, en primer lugar, desestimar que concurra la causa de inadmisión alegada por la parte comparecida consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa por no haberse interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones del art. 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ; art. 241 desde la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre). Este Tribunal ha reiterado que la exigencia de agotar la vía judicial previa no obliga a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación posibles, sino tan sólo aquéllos que, de manera clara, se manifiestan como ejercitables, de forma que no quepa duda respecto de la procedencia y la posibilidad real y efectiva... »
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