Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... interponer el recurso, así como de su adecuación para reparar la lesión de los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo (por todas, STC 190/2001, de 1 de octubre, FJ 2). En el presente caso, y frente a lo alegado por la parte comparecida, la inobservancia del principio de inmediación en la valoración incriminatoria de pruebas personales, que es lo concretamente aducido por el recurrente, no puede considerarse que sea una queja para cuyo eventual restablecimiento en la vía judicial previa resultara ejercitable de manera clara e indubitada el incidente de nulidad de actuaciones, lo que ha determinado que el planteamiento de dicho incidente no haya sido exigido por este Tribunal como requisito de agotamiento en las muy numerosas Sentencias que ya se han dictado sobre el particular.
En segundo lugar debe destacarse, como ya ha señalado el Ministerio Fiscal y es doctrina reiterada de este Tribunal, que el hecho de que el recurrente haya planteado bajo la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva una queja que tiene su más correcto encuadramiento en los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), que son en los que se integra, respectivamente, la exigencia de publicidad, inmediación y contradicción en la segunda instancia penal, y que la condena se fundamente en actividad probatoria de cargo practicada con respeto a dichas garantías (por todas, STC 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 9), no constituye un obstáculo para su enjuiciamiento bajo el marco constitucional adecuado, al resultar clara y perfectamente delimitadas en la demanda las infracciones aducidas y las razones en que la misma se sustenta (por todas, STC 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 7).
2. En cuanto al fondo de la cuestión suscitada por el recurrente, debe recordarse que es jurisprudencia ya reiterada de este Tribunal, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y seguida en numerosas Sentencias posteriores (entre las últimas, SSTC 324/2005, de 12 de diciembre, y 24/2006, de 30 de enero), que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. Por ello, cuando la apelación se plantee contra una Sentencia absolutoria y el motivo de apelación concreto verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, resultará necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. La constatación de la anterior vulneración determina también la ... »
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