Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...del derecho a la presunción de inocencia si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados en la segunda instancia son las únicas o esenciales pruebas de cargo en las que se fundamente la condena.
Más en concreto, y por lo que se refiere a la valoración de pruebas indiciarias, este Tribunal ha hecho especial incidencia en que también concurre la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando en la segunda instancia, y sobre la base de indicios que provienen inequívocamente de una valoración de pruebas personales, se corrigen las conclusiones del órgano a quo, sin celebrar nueva vista ni haber podido, por tanto, examinar directa y personalmente dichas pruebas (STC 189/2003, de 27 de octubre, FJ 5).
3. En el presente caso, las actuaciones evidencian, tal como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en primer lugar, que la única actividad probatoria desarrollada en la vista oral sobre la autoría de los delitos de daños y apropiación indebida de los que era acusado el recurrente fueron pruebas de carácter personal, consistentes en la declaración del acusado, de la perjudicada y de otros cinco testigos; y, en segundo lugar, que el recurrente fue absuelto en primera instancia con fundamento en que, conforme a la actividad probatoria desarrollada, no quedaba acreditado de manera directa quién fue el autor de los hechos denunciados. En concreto, en dicha Sentencia se argumenta que, en atención al contexto de las relaciones entre el acusado y la denunciante, no podía inferirse de los indicios concurrentes que el acusado hubiera sido el autor de los hechos denunciados, ya que, si bien resultaba inconsistente su alegación de que la denunciante había sido la autora, sin embargo, los indicios que apuntaban a la autoría del recurrente, como son su presencia en el domicilio hasta una fecha relativamente cercana al momento en que tenía la obligación de abandonar la casa, la realización de una mudanza en la que podría haber llevado a cabo la extracción de los enseres denunciados como sustraídos y de los objetos deteriorados y su presencia en el domicilio con posterioridad a la fecha en que afirma haberlo abandonado, no eran suficientes para enervar la presunción de inocencia.
Igualmente en las actuaciones se pone de manifiesto que en la Sentencia de apelación, sin celebración de vista ni práctica de prueba alguna a presencia del órgano judicial de apelación, se estimó el recurso de apelación interpuesto tanto por la acusación particular como por el Ministerio Fiscal, con fundamento en errónea valoración de las pruebas, y se condenó al recurrente como autor de un delito de daños y otro de apropiación indebida, modificando el relato de hechos probados, en el sentido de considerar acreditado que él fue el autor de los daños ocasionados en la vivienda adjudicada a su ex esposa y de la sustracción de determinados objetos que allí había propiedad de aquélla. En dicha Sentencia se argumenta... »
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