Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
114/2006
Fecha : 05/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Numero de Registro :
24-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... que la modificación del relato de hechos probados tiene origen en «el nuevo examen de las actuaciones y pruebas practicadas en la instancia que esta apelación permite», señalando que, aun conviniendo en que no existe prueba directa acerca de cómo sucedieron los hechos, la responsabilidad penal del recurrente por el delito de daños se deriva de los indicios existentes en la causa, como son los tres señalados en la Sentencia impugnada, consistentes en la presencia del acusado en la vivienda hasta una fecha bastante cercana en que dijo haberla abandonado y el momento en que los daños fueron descubiertos, la realización por parte del acusado de una mudanza que le hubiera permitido sacar los objetos dañados y la presencia del acusado en el domicilio con posterioridad a la fecha en que afirmó haberlo abandonado. E, igualmente, se destaca en la Sentencia que si a ello se añade que los destrozos sucedidos en los porteros automáticos de otras viviendas del inmueble, además de la ocupada por el acusado, tuvieron lugar inmediatamente después de la mudanza, según declaró en el plenario una testigo, las malas relaciones existentes entre los esposos y que el acusado tuvo que abandonar el referido domicilio como consecuencia de atribuirse el uso de la misma a su esposa en la Sentencia de divorcio dictada días antes de tener lugar los destrozos habidos en la vivienda, habría que concluir necesariamente afirmando que tales indicios acreditan suficientemente la participación del acusado en el delito de daños que se le imputaba.
Del mismo modo, en relación con la responsabilidad penal por el delito de apropiación indebida, en la Sentencia de apelación se argumentó que si bien el acusado únicamente había reconocido haber retirado en la mudanza su ropa en maletas, libros en cajas, un sofá y un tresillo, así como diversas plantas, utilizando para ello un furgón, y negó haberse llevado los efectos que resultaron destrozados, como radiadores, puertas y ventanas, así como el mobiliario del salón y cocina, así como otros muebles, sin embargo, tal versión de los hechos resulta contradicha por lo manifestado por una testigo en las actuaciones y en el acto del juicio, quien declaró haber visto cómo en la mudanza llevada a cabo por el acusado se utilizaban dos camiones y en uno de ellos se cargaban puertas, muebles y radiadores, constando por informe pericial que en la vivienda faltaban seis puertas, cuatro ventanas de aluminio y siete radiadores. También se destaca en la Sentencia de apelación que igualmente resulta esclarecedora, para valorar la credibilidad del acusado, que éste negara al administrador del inmueble haber efectuado mudanza alguna, tal y como declaró dicho administrador en el acto del juicio.
4. En atención a estos antecedentes fácticos, cabe concluir, resumidamente, que en el presente caso la clave del pronunciamiento absolutorio en primera instancia había sido una cuestión probatoria como es la falta de acreditación... »
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